III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-9534)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Radio Popular, SA.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69875
b) Para los trabajadores que se jubilen entre doce-seis meses antes de la edad
mínima exigida para la jubilación ordinaria, una cantidad equivalente al 75 % del salario
de los últimos doce meses o 9.015,18 euros, según la cantidad mayor.
c) Para los trabajadores que se jubilen en los seis meses anteriores de la edad
mínima exigida para la jubilación ordinaria, y siempre que no se haya sobrepasado en
más de tres meses la edad mínima exigida, una cantidad equivalente al 50 % del salario
de los últimos doce meses o 6.010,12 euros, según la cantidad mayor.
El Trabajador debe cumplir el requisito de los años mínimos de cotización exigidos.
De no ser así, se entiende que la edad mínima exigida para la jubilación se cumple una
vez se tengan los años de cotización exigidos.
Para acogerse a estos premios el trabajador habrá de presentar el informe de la vida
laboral.
Jubilación parcial con contrato de relevo.
En todo lo referido a la Jubilación Parcial se estará a lo regulado en el artículo 215 de
la LGSS.
El trabajador deberá acreditar seis años de antigüedad en la empresa y los años de
cotización requeridos para acceder a la misma. La reducción de su tiempo de trabajo
será de hasta el 75 % siempre y cuando el trabajador relevista sea contratado a jornada
completa con duración indefinida. El plazo para acogerse a esta medida será desde los
tres meses antes de cumplir la edad de acceso marcada por la norma hasta 6 meses
después de haberlos cumplido.
Artículo 42.
Obligaciones del personal.
Todo el personal viene obligado:
a) A encontrarse en los puestos de trabajo a la hora señalada y a permanecer en
ellos durante el horario fijado.
b) A no realizar durante el horario de trabajo ocupaciones ajenas al servicio.
c) A desempeñar con la debida atención y diligencia el cometido que tenga
encomendado.
d) A usar adecuadamente el material y las instalaciones.
e) A guardar el secreto profesional.
f) A dar conocimiento del cambio de domicilio.
g) A dar aviso a sus superiores cuando alguna necesidad imprevista y justificada
impida la asistencia al trabajo.
h) A cumplir los trabajos que le sean encomendados por sus superiores.
i) A presentarse y permanecer en el lugar de trabajo con el debido aseo y decoro.
j) A observar en todos sus cometidos las normas del presente Convenio y aquéllas
otras que pudieran dictarse.
Artículo 43.
Prohibiciones.
a) Recibir gratificación alguna de organismo, entidad o personas ajenas en relación
con el desempeño del servicio, considerándose la infracción de esta norma como falta
muy grave.
b) Facilitar información privativa y de uso interior a entidad o persona ajena a la
empresa.
Artículo 44.
Incompatibilidades.
El desempeño de la función asignada en la empresa será incompatible con el
ejercicio habitual de cualquier otro cargo, profesión o actividad que impida o menoscabe
cve: BOE-A-2021-9534
Verificable en https://www.boe.es
Queda prohibido:
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69875
b) Para los trabajadores que se jubilen entre doce-seis meses antes de la edad
mínima exigida para la jubilación ordinaria, una cantidad equivalente al 75 % del salario
de los últimos doce meses o 9.015,18 euros, según la cantidad mayor.
c) Para los trabajadores que se jubilen en los seis meses anteriores de la edad
mínima exigida para la jubilación ordinaria, y siempre que no se haya sobrepasado en
más de tres meses la edad mínima exigida, una cantidad equivalente al 50 % del salario
de los últimos doce meses o 6.010,12 euros, según la cantidad mayor.
El Trabajador debe cumplir el requisito de los años mínimos de cotización exigidos.
De no ser así, se entiende que la edad mínima exigida para la jubilación se cumple una
vez se tengan los años de cotización exigidos.
Para acogerse a estos premios el trabajador habrá de presentar el informe de la vida
laboral.
Jubilación parcial con contrato de relevo.
En todo lo referido a la Jubilación Parcial se estará a lo regulado en el artículo 215 de
la LGSS.
El trabajador deberá acreditar seis años de antigüedad en la empresa y los años de
cotización requeridos para acceder a la misma. La reducción de su tiempo de trabajo
será de hasta el 75 % siempre y cuando el trabajador relevista sea contratado a jornada
completa con duración indefinida. El plazo para acogerse a esta medida será desde los
tres meses antes de cumplir la edad de acceso marcada por la norma hasta 6 meses
después de haberlos cumplido.
Artículo 42.
Obligaciones del personal.
Todo el personal viene obligado:
a) A encontrarse en los puestos de trabajo a la hora señalada y a permanecer en
ellos durante el horario fijado.
b) A no realizar durante el horario de trabajo ocupaciones ajenas al servicio.
c) A desempeñar con la debida atención y diligencia el cometido que tenga
encomendado.
d) A usar adecuadamente el material y las instalaciones.
e) A guardar el secreto profesional.
f) A dar conocimiento del cambio de domicilio.
g) A dar aviso a sus superiores cuando alguna necesidad imprevista y justificada
impida la asistencia al trabajo.
h) A cumplir los trabajos que le sean encomendados por sus superiores.
i) A presentarse y permanecer en el lugar de trabajo con el debido aseo y decoro.
j) A observar en todos sus cometidos las normas del presente Convenio y aquéllas
otras que pudieran dictarse.
Artículo 43.
Prohibiciones.
a) Recibir gratificación alguna de organismo, entidad o personas ajenas en relación
con el desempeño del servicio, considerándose la infracción de esta norma como falta
muy grave.
b) Facilitar información privativa y de uso interior a entidad o persona ajena a la
empresa.
Artículo 44.
Incompatibilidades.
El desempeño de la función asignada en la empresa será incompatible con el
ejercicio habitual de cualquier otro cargo, profesión o actividad que impida o menoscabe
cve: BOE-A-2021-9534
Verificable en https://www.boe.es
Queda prohibido: