III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-9534)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Radio Popular, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69874

Prevención para corresponsales de guerra.
Los trabajadores que vayan a cubrir una guerra o a desempeñar su labor en una
zona especialmente conflictiva deben aceptar el trabajo de manera totalmente voluntaria
y emprender viaje con un seguro de vida y un seguro médico especial si el de la
Compañía contratada no cubre este tipo de acontecimientos. La empresa debe
facilitarles también material de auto-protección suficiente apropiado. A la vuelta del
conflicto la empresa facilitará a todos ellos un reconocimiento médico general y
exhaustivo, ante la posibilidad de estar expuestos a materiales altamente peligrosos. La
estancia en la zona no debería ser superior a un mes, al haberse demostrado que a
partir de ese plazo el enviado especial se confía, pierde la perspectiva y es más
vulnerable a sufrir un accidente.
CAPÍTULO X
Disposiciones varias
Artículo 39.

Condiciones más beneficiosas.

Las cláusulas, retribuciones y condiciones que son consecuencia del presente
Convenio se entienden como mínimas, debiendo respetarse las más beneficiosas que
vinieran establecidas con anterioridad o que puedan establecerse durante su vigencia.
Respecto de aquellas retribuciones salariales superiores a las establecidas en el
presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 26.5 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 40. Plan de Igualdad.
Con el presente Convenio las partes expresan su voluntad de garantizar el principio
de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al
empleo, en la formación profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las
retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y
empresariales.
En este sentido, con fecha del 11 de junio de 2014, las partes acordaron un Plan
para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres en virtud de lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2007, que será actualizado para atender a la legislación vigente.
La Comisión Mixta de Igualdad, compuesta por tres miembros del Comité
Intercentros y otros tres de la dirección de la empresa, se reunirá coincidiendo con las
reuniones ordinarias del Comité Intercentros.

La jubilación será obligatoria siempre que la persona trabajadora haya alcanzado la
edad y la cotización requerida por la ley que garantice el cobro del 100 % de la
pensión, en las condiciones que establece el Real Decreto-Ley 28/2018. Para garantizar
la estabilidad del empleo se transformará un contrato temporal en indefinido, o se hará
un nuevo contrato que favorezca el relevo generacional por cada jubilación obligatoria.
Para todo el personal con más de cinco años de antigüedad en la Empresa y como
reconocimiento a su trayectoria profesional, se establecen los siguientes premios a la
jubilación:
a) Para los trabajadores de hasta 63 años de edad, o que se jubilen entre
veinticuatro-doce meses antes de la edad mínima exigida para la jubilación ordinaria,
una cantidad equivalente al 100 % del salario de los últimos doce meses o 12.020,24
euros, según la cantidad mayor.

cve: BOE-A-2021-9534
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 41. Jubilación.