III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-9534)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Radio Popular, SA.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69873
CAPÍTULO IX
Seguridad y salud en el trabajo
Artículo 36. Principios generales.
Las partes firmantes del Convenio Colectivo consideran esencial desarrollar una
política de prevención de riesgos laborales para garantizar la seguridad y la salud de los
trabajadores, acorde a las leyes sobre la materia.
Se reconoce a los Comités de Seguridad y Salud y a los Delegados de prevención el
derecho a participar en la decisión, puesta en marcha, y desarrollo de toda la gestión
preventiva.
La gestión preventiva incluirá básicamente: Servicios de prevención, vigilancia de la
salud, evaluación de riesgos, y planes de prevención.
Esta gestión se incluirá en el conjunto de la gestión de la empresa y con ello formará
parte de los objetivos empresariales.
Las responsabilidades de la gestión de la prevención de riesgos laborales se
extiende a todos los niveles jerárquicos de la empresa.
La gestión de la prevención se coordinará con las empresas subcontratadas,
haciéndose extensiva a éstas la política preventiva y velando por el cumplimiento de los
principios preventivos por parte de las empresas contratadas.
Artículo 37.
Vigilancia de la salud y maternidad.
La vigilancia de la salud se realizará periódicamente, según se acuerde en el comité
de seguridad y salud, y atendiendo a los riesgos que no haya sido posible eliminar,
según las características del puesto de trabajo y los datos de accidentabilidad o
enfermedad que se dispongan sobre estos.
Los reconocimientos médicos siempre serán específicos a los riesgos y a los
puestos.
Los reconocimientos serán voluntarios, salvo para las personas que ocupen puestos
de especial riesgo, y los datos que de ellos se obtengan serán confidenciales,
regulándose estos por la Ley de Protección de Datos.
Maternidad.
En los casos de trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia se estará a lo
previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales cuando
sus puestos de trabajo habituales no sean adecuados por su ergonomía, toxicidad o
cualquier otro aspecto preventivo. Todo ello sin detrimento de la retribución que venía
percibiendo, ni de la categoría profesional.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud Intercentros formado por tres
miembros del Comité Intercentros y tres representantes de la empresa.
Sus atribuciones serán todas aquellas que marca la Ley, así como la decisión sobre
la metodología de la evaluación de riesgos a seguir en la empresa por los servicios de
prevención y la participación en la decisión de la contratación de la mutua de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Formación preventiva.
Toda la formación en prevención se diseñará atendiendo a la siniestralidad,
evaluación de riesgos y las características del puesto. Se impartirá dentro de la jornada
laboral.
cve: BOE-A-2021-9534
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38. Comités de Seguridad y Salud. Formación preventiva.
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69873
CAPÍTULO IX
Seguridad y salud en el trabajo
Artículo 36. Principios generales.
Las partes firmantes del Convenio Colectivo consideran esencial desarrollar una
política de prevención de riesgos laborales para garantizar la seguridad y la salud de los
trabajadores, acorde a las leyes sobre la materia.
Se reconoce a los Comités de Seguridad y Salud y a los Delegados de prevención el
derecho a participar en la decisión, puesta en marcha, y desarrollo de toda la gestión
preventiva.
La gestión preventiva incluirá básicamente: Servicios de prevención, vigilancia de la
salud, evaluación de riesgos, y planes de prevención.
Esta gestión se incluirá en el conjunto de la gestión de la empresa y con ello formará
parte de los objetivos empresariales.
Las responsabilidades de la gestión de la prevención de riesgos laborales se
extiende a todos los niveles jerárquicos de la empresa.
La gestión de la prevención se coordinará con las empresas subcontratadas,
haciéndose extensiva a éstas la política preventiva y velando por el cumplimiento de los
principios preventivos por parte de las empresas contratadas.
Artículo 37.
Vigilancia de la salud y maternidad.
La vigilancia de la salud se realizará periódicamente, según se acuerde en el comité
de seguridad y salud, y atendiendo a los riesgos que no haya sido posible eliminar,
según las características del puesto de trabajo y los datos de accidentabilidad o
enfermedad que se dispongan sobre estos.
Los reconocimientos médicos siempre serán específicos a los riesgos y a los
puestos.
Los reconocimientos serán voluntarios, salvo para las personas que ocupen puestos
de especial riesgo, y los datos que de ellos se obtengan serán confidenciales,
regulándose estos por la Ley de Protección de Datos.
Maternidad.
En los casos de trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia se estará a lo
previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales cuando
sus puestos de trabajo habituales no sean adecuados por su ergonomía, toxicidad o
cualquier otro aspecto preventivo. Todo ello sin detrimento de la retribución que venía
percibiendo, ni de la categoría profesional.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud Intercentros formado por tres
miembros del Comité Intercentros y tres representantes de la empresa.
Sus atribuciones serán todas aquellas que marca la Ley, así como la decisión sobre
la metodología de la evaluación de riesgos a seguir en la empresa por los servicios de
prevención y la participación en la decisión de la contratación de la mutua de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Formación preventiva.
Toda la formación en prevención se diseñará atendiendo a la siniestralidad,
evaluación de riesgos y las características del puesto. Se impartirá dentro de la jornada
laboral.
cve: BOE-A-2021-9534
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38. Comités de Seguridad y Salud. Formación preventiva.