III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-9534)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Radio Popular, SA.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69872

La empresa informará previamente al Comité Intercentros la aplicación de cualquier
traslado forzoso.
Artículo 34.

Plus de insularidad.

Se establece para los trabajadores que trabajan en los archipiélagos de Baleares y
Canarias, un plus equivalente al 3 % de su salario base, y que no se computa a efectos
del cálculo de plus de antigüedad.
Ayudas y premios.

1.º Ayuda de nupcialidad: Se establece una ayuda de nupcialidad de 200 euros.
2.º Ayuda de natalidad: Se establece una ayuda de natalidad por cada hijo nacido
en las condiciones expresadas en el artículo 30 del Código Civil o adoptado. Por el
primero el trabajador percibirá la cantidad de 170 euros y esta cantidad se incrementará
en 65 euros por cada uno de los siguientes hijos. Es decir, 235 euros por el segundo,
300 euros por el tercero, 365 euros por el cuarto y así sucesivamente.
3.º Premio a la fidelidad y constancia: Se establece un premio a la fidelidad y la
constancia por los años de trabajo en la empresa, que se otorgará cuando el trabajador
cumpla 13, 25, 35 y 45 años de servicio.
El importe de este premio será el de una mensualidad, entendiendo por ésta la
cuantía del salario base y plus personal por antigüedad del trabajador.
4.º Ayuda de estudios: La empresa abonará, en concepto de ayuda de estudios,
una cantidad equivalente a 145 euros/brutos por cada hijo que tenga el trabajador desde
los dos años de edad en la guardería y después cursando Enseñanzas Obligatorias,
Formación Profesional, Bachillerato y Grado Universitario, hasta los veintiún años de
edad, incluido el curso correspondiente a esa edad. Dicha cantidad se abonará en un
único pago anual coincidente con la mensualidad de octubre, previa acreditación
documentada de la matrícula de cada hijo en el correspondiente curso escolar.
5.º Ayuda de comidas: Para los trabajadores de aquellas emisoras situadas en
localidades con una población igual o superior a los 400.000 habitantes, que por
necesidades de trabajo tengan que comer o cenar en la empresa y su jornada sea
continuada, comenzando antes de las 14:00 horas y finalizando después de las 16:00
horas o antes de las 20:00 horas y después de las 23:00, se fija el abono mediante
ticket- restaurant, tarjeta-restaurant o factura (según se regule internamente) en una
cantidad equivalente a 11 euros los días laborables y 12 euros en sábados, domingos y
festivos. Esta ayuda se abonará también excepcionalmente a los trabajadores de las
restantes emisoras que, por necesidades del servicio, deban realizar su tarea en alguno
de los horarios señalados en este mismo apartado.
6.º Ayuda por hijos discapacitados: Los trabajadores con hijo o hijos discapacitados
con grado del 33 % o superior que no tengan rentas económicas superiores a 15.000
euros, percibirán una ayuda económica de la empresa de 900 euros anuales distribuidos
en 75 euros mensuales en cada paga ordinaria. En el caso de que el grado de
discapacidad sea del 65 % o superior, la ayuda ascenderá a 1.800 euros anuales
distribuidos en 150 euros mensuales en cada paga ordinaria. Esta ayuda se abonará
desde el momento que la solicite el Trabajador con el informe médico que acredite la
discapacidad. A estos efectos, el diagnóstico habrá de ser establecido por la Seguridad
Social u otro organismo competente. Deberán aportar el certificado correspondiente cada
dos años, excepto cuando la discapacidad sea permanente.

cve: BOE-A-2021-9534
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35.