III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-9534)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Radio Popular, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
d)
Sec. III. Pág. 69871
Paga de patrón.
2.º Estas pagas de verano, Patrón, Navidad y de beneficios se abonarán no más
tarde del 30 de junio, 28 de septiembre, 21 de diciembre y 28 de febrero del año
siguiente al de su devengo en esta última, respectivamente. Consistirán en el importe de
una mensualidad, de los conceptos salario base y plus de antigüedad.
Para la determinación de estas pagas extraordinarias se tendrá en cuenta:
a) Se estimará la mayor remuneración que se satisfaga por la empresa y los
aumentos periódicos por año de servicio.
b) El personal que ingrese o cese en el curso de cada semestre natural, percibirá
cada paga extraordinaria en proporción al tiempo servido, estimándose a tal efecto que
la del verano corresponde al primer semestre, la de Navidad al segundo y la de
beneficios al año inmediatamente anterior a la fecha de su pago.
3.º La paga de Patrón tendrá las mismas características que la de beneficios,
Navidad y verano. Su importe será del 100 %. Esta paga podrá ser prorrateada
mensualmente a petición de los trabajadores.
En el cálculo de esta paga, se tendrá en cuenta el periodo de servicios prestados
desde el 1 de octubre hasta el 30 de septiembre del siguiente año.
4.º La paga de beneficios corresponderá a los servicios prestados desde el 1 de
enero al 31 de diciembre del año anterior al de pago.
Artículo 32.
Plus de transporte nocturno.
Los trabajadores de aquellas emisoras situadas en núcleos urbanos de más
de 400.000 habitantes de hecho (de acuerdo con el último censo urbano) y cuyo turno de
trabajo comience o acabe entre las 0:00 horas y las 06:30 horas, o a dichas horas en
punto, percibirán en concepto de complemento no salarial por transporte la cantidad
de 4,5 euros por cada día trabajado en dichas circunstancias.
Queda entendido que este plus de transporte desaparecerá siempre que el
trabajador afectado cambie su turno por otro no comprendido entre las 0.00 horas y
las 06.30 horas de la madrugada, ambas inclusive. De igual forma, tampoco se abonará
dicho plus durante el periodo de vacaciones ni en los supuestos de inasistencia al trabajo
por las razones legales que procedan.
a) El personal que por necesidades del servicio sea trasladado forzosamente a
prestar su función diariamente en otro centro de trabajo enclavado a más 30 kms. del
actual, tendrá derecho al abono por parte de la Empresa del importe del transporte
público que necesite coger para desplazarse al nuevo centro de trabajo. Si el
desplazamiento se realiza en vehículo propio, la Empresa abonará 0,19 euros km.
Además, si el tiempo de desplazamiento empleado entre la ida y la vuelta es superior a
una hora y media al día, tendrá derecho a la percepción de un 10 % de su sueldo base
en las 12 pagas ordinarias, en concepto de plus de transporte.
El párrafo anterior se aplicará a todos aquellos traslados negociados de manera
individual, y nunca a cambios de centro de trabajo que afecten a todos los trabajadores o
entren en la consideración de colectivos.
b) En el caso de que el traslado forzoso no permita el desplazamiento diario, la
empresa compensará al trabajador con el 50 % de su salario base, con una cuantía
mínima de 750 euros mensuales en las 12 pagas ordinarias.
Una vez notificado por escrito el traslado forzoso, con al menos treinta días de
antelación por parte de la empresa, el trabajador tendrá hasta treinta días para optar
entre el traslado sujeto a lo regulado en los párrafos anteriores o la extinción de su
contrato, percibiendo una indemnización correspondiente a treinta y tres días por año
con un tope de veinticuatro mensualidades.
cve: BOE-A-2021-9534
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33. Movilidad geográfica.
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
d)
Sec. III. Pág. 69871
Paga de patrón.
2.º Estas pagas de verano, Patrón, Navidad y de beneficios se abonarán no más
tarde del 30 de junio, 28 de septiembre, 21 de diciembre y 28 de febrero del año
siguiente al de su devengo en esta última, respectivamente. Consistirán en el importe de
una mensualidad, de los conceptos salario base y plus de antigüedad.
Para la determinación de estas pagas extraordinarias se tendrá en cuenta:
a) Se estimará la mayor remuneración que se satisfaga por la empresa y los
aumentos periódicos por año de servicio.
b) El personal que ingrese o cese en el curso de cada semestre natural, percibirá
cada paga extraordinaria en proporción al tiempo servido, estimándose a tal efecto que
la del verano corresponde al primer semestre, la de Navidad al segundo y la de
beneficios al año inmediatamente anterior a la fecha de su pago.
3.º La paga de Patrón tendrá las mismas características que la de beneficios,
Navidad y verano. Su importe será del 100 %. Esta paga podrá ser prorrateada
mensualmente a petición de los trabajadores.
En el cálculo de esta paga, se tendrá en cuenta el periodo de servicios prestados
desde el 1 de octubre hasta el 30 de septiembre del siguiente año.
4.º La paga de beneficios corresponderá a los servicios prestados desde el 1 de
enero al 31 de diciembre del año anterior al de pago.
Artículo 32.
Plus de transporte nocturno.
Los trabajadores de aquellas emisoras situadas en núcleos urbanos de más
de 400.000 habitantes de hecho (de acuerdo con el último censo urbano) y cuyo turno de
trabajo comience o acabe entre las 0:00 horas y las 06:30 horas, o a dichas horas en
punto, percibirán en concepto de complemento no salarial por transporte la cantidad
de 4,5 euros por cada día trabajado en dichas circunstancias.
Queda entendido que este plus de transporte desaparecerá siempre que el
trabajador afectado cambie su turno por otro no comprendido entre las 0.00 horas y
las 06.30 horas de la madrugada, ambas inclusive. De igual forma, tampoco se abonará
dicho plus durante el periodo de vacaciones ni en los supuestos de inasistencia al trabajo
por las razones legales que procedan.
a) El personal que por necesidades del servicio sea trasladado forzosamente a
prestar su función diariamente en otro centro de trabajo enclavado a más 30 kms. del
actual, tendrá derecho al abono por parte de la Empresa del importe del transporte
público que necesite coger para desplazarse al nuevo centro de trabajo. Si el
desplazamiento se realiza en vehículo propio, la Empresa abonará 0,19 euros km.
Además, si el tiempo de desplazamiento empleado entre la ida y la vuelta es superior a
una hora y media al día, tendrá derecho a la percepción de un 10 % de su sueldo base
en las 12 pagas ordinarias, en concepto de plus de transporte.
El párrafo anterior se aplicará a todos aquellos traslados negociados de manera
individual, y nunca a cambios de centro de trabajo que afecten a todos los trabajadores o
entren en la consideración de colectivos.
b) En el caso de que el traslado forzoso no permita el desplazamiento diario, la
empresa compensará al trabajador con el 50 % de su salario base, con una cuantía
mínima de 750 euros mensuales en las 12 pagas ordinarias.
Una vez notificado por escrito el traslado forzoso, con al menos treinta días de
antelación por parte de la empresa, el trabajador tendrá hasta treinta días para optar
entre el traslado sujeto a lo regulado en los párrafos anteriores o la extinción de su
contrato, percibiendo una indemnización correspondiente a treinta y tres días por año
con un tope de veinticuatro mensualidades.
cve: BOE-A-2021-9534
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33. Movilidad geográfica.