III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-9534)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Radio Popular, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69870
6.º Complemento de dedicación exclusiva y disponibilidad horaria del extinto
acuerdo para el personal de programación y emisiones de los servicios centrales de
cadena.
Los trabajadores que en la actualidad perciban este complemento, consolidado en su
día, junto con el de especial responsabilidad, en virtud del anterior Convenio Colectivo,
se les abonará conforme a la tabla salarial del anexo 1.
Respecto del contenido obligacional del citado complemento de dedicación exclusiva
y disponibilidad horaria, éste será el ya fijado en el documento de fecha 2 de abril
de 1992 el cual se transcribe a continuación:
En cualquier caso, y como norma general, se entenderá que son horas de
disponibilidad horaria las que se utilicen para cubrir un acontecimiento imprevisto cuyo
conocimiento previo por parte de la empresa no supere las 24 horas.
A todos los efectos legales que procedan, ambas partes acuerdan que la
prolongación de jornada por circunstancias extraordinarias y urgentes aquí pactada, en
ningún caso podrá reputarse como realización del trabajo en horas extraordinarias.
Sí tendrán tal consideración en cambio, y como tales serán abonadas, las horas de
trabajo desarrolladas en exceso de la jornada ordinaria por circunstancias previstas con
más de 24 horas de antelación y las desarrolladas en exceso de la prolongación de
jornada aquí pactada, es decir, las que excedan del citado límite de 10 horas mensuales.
La cuantía de este plus en cada una de las doce pagas ordinarias anuales queda
fijada en la tabla del anexo 1 del presente Convenio Colectivo.
7.º Cuantías mínimas para los complementos de puesto de trabajo y disponibilidad
horaria en emisoras.
Se establece para los trabajadores que hubiesen pactado o que pacten en un futuro
con la empresa el establecimiento de un plus de disponibilidad horaria y/o de puesto de
trabajo, incluyendo en este tipo los de especial responsabilidad, una cuantía mínima que
queda fijada en la tabla del anexo 1 del presente Convenio Colectivo en cada una de las
doce pagas ordinarias anuales.
Cuando el trabajador perciba ambos tipos de pluses las citadas cuantías mínimas se
computarán conjuntamente.
Los complementos descritos en los puntos 5.º, 6.º y 7.º serán abonados por la
empresa, con el consiguiente descuento del porcentaje de reducción de jornada, en el
caso de que el trabajador necesite una reducción de jornada para el cuidado de menores
de doce años o hijos discapacitados, o atender a un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad y a personas legalmente tuteladas, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismas.
Artículo 31.
1.º
Complementos de vencimiento periódico superior al mes.
Son los siguientes:
a) Paga de participación en beneficios.
b) Paga de verano.
c) Paga de Navidad.
cve: BOE-A-2021-9534
Verificable en https://www.boe.es
Los trabajadores perceptores de este complemento se someterán a los cambios de
horario laboral que fueran acordados por la dirección de la empresa por razones de
conveniencia organizativa dentro de las normas contenidas en el capítulo VII del vigente
Convenio Colectivo y atiendan a los requerimientos que pudiera hacerles la empresa en
circunstancias extraordinarias y concretas, para ocupar su puesto de trabajo fuera de su
horario y jornada habitual hasta un total de 10 horas mensuales. Queda entendido que
las citadas 10 horas mensuales de disponibilidad horaria no podrán ser incluidas en las
previsiones ordinarias de turnos y que el cumplimiento de las mismas se llevará a cabo
siempre y cuando se produzcan circunstancias especiales, concretas y de imposible
previsión por parte de la empresa.
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69870
6.º Complemento de dedicación exclusiva y disponibilidad horaria del extinto
acuerdo para el personal de programación y emisiones de los servicios centrales de
cadena.
Los trabajadores que en la actualidad perciban este complemento, consolidado en su
día, junto con el de especial responsabilidad, en virtud del anterior Convenio Colectivo,
se les abonará conforme a la tabla salarial del anexo 1.
Respecto del contenido obligacional del citado complemento de dedicación exclusiva
y disponibilidad horaria, éste será el ya fijado en el documento de fecha 2 de abril
de 1992 el cual se transcribe a continuación:
En cualquier caso, y como norma general, se entenderá que son horas de
disponibilidad horaria las que se utilicen para cubrir un acontecimiento imprevisto cuyo
conocimiento previo por parte de la empresa no supere las 24 horas.
A todos los efectos legales que procedan, ambas partes acuerdan que la
prolongación de jornada por circunstancias extraordinarias y urgentes aquí pactada, en
ningún caso podrá reputarse como realización del trabajo en horas extraordinarias.
Sí tendrán tal consideración en cambio, y como tales serán abonadas, las horas de
trabajo desarrolladas en exceso de la jornada ordinaria por circunstancias previstas con
más de 24 horas de antelación y las desarrolladas en exceso de la prolongación de
jornada aquí pactada, es decir, las que excedan del citado límite de 10 horas mensuales.
La cuantía de este plus en cada una de las doce pagas ordinarias anuales queda
fijada en la tabla del anexo 1 del presente Convenio Colectivo.
7.º Cuantías mínimas para los complementos de puesto de trabajo y disponibilidad
horaria en emisoras.
Se establece para los trabajadores que hubiesen pactado o que pacten en un futuro
con la empresa el establecimiento de un plus de disponibilidad horaria y/o de puesto de
trabajo, incluyendo en este tipo los de especial responsabilidad, una cuantía mínima que
queda fijada en la tabla del anexo 1 del presente Convenio Colectivo en cada una de las
doce pagas ordinarias anuales.
Cuando el trabajador perciba ambos tipos de pluses las citadas cuantías mínimas se
computarán conjuntamente.
Los complementos descritos en los puntos 5.º, 6.º y 7.º serán abonados por la
empresa, con el consiguiente descuento del porcentaje de reducción de jornada, en el
caso de que el trabajador necesite una reducción de jornada para el cuidado de menores
de doce años o hijos discapacitados, o atender a un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad y a personas legalmente tuteladas, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismas.
Artículo 31.
1.º
Complementos de vencimiento periódico superior al mes.
Son los siguientes:
a) Paga de participación en beneficios.
b) Paga de verano.
c) Paga de Navidad.
cve: BOE-A-2021-9534
Verificable en https://www.boe.es
Los trabajadores perceptores de este complemento se someterán a los cambios de
horario laboral que fueran acordados por la dirección de la empresa por razones de
conveniencia organizativa dentro de las normas contenidas en el capítulo VII del vigente
Convenio Colectivo y atiendan a los requerimientos que pudiera hacerles la empresa en
circunstancias extraordinarias y concretas, para ocupar su puesto de trabajo fuera de su
horario y jornada habitual hasta un total de 10 horas mensuales. Queda entendido que
las citadas 10 horas mensuales de disponibilidad horaria no podrán ser incluidas en las
previsiones ordinarias de turnos y que el cumplimiento de las mismas se llevará a cabo
siempre y cuando se produzcan circunstancias especiales, concretas y de imposible
previsión por parte de la empresa.