III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-9534)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Radio Popular, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

Artículo 30.

Sec. III. Pág. 69869

Complementos salariales.

1.º Complemento personal por antigüedad: El sistema a aplicar es el establecido por
módulos desde el convenio vigente en 1994:

La cuantía de un módulo en cada una de las dieciséis pagas anuales queda fijada en
la tabla del anexo 1 del presente Convenio Colectivo.
2.º Complementos de puesto de trabajo por nocturnidad: En concepto de plus de
nocturnidad, el trabajo realizado durante la misma se abonará con un incremento
del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria del trabajador.
Se entiende por prestación de servicios en jornada nocturna la comprendida entre
las 22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente.
3.º Complementos de puesto de trabajo por festividad: El trabajador que realice
jornada laboral domingos y festivos percibirá en concepto de compensación una cantidad
equivalente al 30 % del salario diario personal del trabajador, con una cuantía mínima
de 27 euros, además del correspondiente descanso compensatorio.
4.º Complemento de puesto de trabajo de responsabilidad: Es el complemento de
puesto de trabajo asignado a aquellas personas que ocupen un puesto de jefatura, sean
asignados para asumir la dirección de un área de servicio concreto en la empresa, o
presten sus servicios en un programa o departamento que por sus características
(audiencia, complejidad, intensidad, etc.), supongan una especial responsabilidad, con
independencia de la categoría profesional del trabajador que lo ocupe.
Como todo complemento por puesto de trabajo, es de índole funcional y su
percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto
de trabajo asignado, no teniendo carácter consolidable.
Este complemento será de cantidad variable en función del área de responsabilidad
controlada, importancia del servicio, etc.
A pesar del carácter no consolidable de este complemento, en caso de que un
perceptor del mismo se encontrara en situación de Incapacidad Temporal, la empresa
vendrá obligada a abonarlo durante el tiempo en que permanezca en dicha situación y
mientras exista obligación de mantener dado de alta en la Seguridad Social al trabajador
por parte de la empresa.
5.º Complemento de puesto de trabajo de servicios centrales de la cadena: Dadas
las especiales características de la prestación del trabajo en los Servicios Centrales de la
Cadena en Madrid en establecer un complemento en cada una de las doce pagas
ordinarias anuales. La cuantía queda fijada en la tabla del anexo 1 del presente
Convenio Colectivo.
La cuantía de este complemento será la misma para todos los trabajadores de la
plantilla comprendidos en el ámbito descrito en el párrafo anterior, independientemente
de su categoría.
Respecto de aquellos trabajadores que en la actualidad ya perciban por encima de
su salario base cualquier otro tipo de complemento de la misma naturaleza o mejora
voluntaria (excepto festivos, nocturnidad y antigüedad), se entenderá que el mismo
compensa el aquí establecido, absorbiéndose éste dentro de aquél. De esta forma, en su
recibo de salarios se detallará de forma separada qué parte corresponde al complemento
establecido en este apartado y cuál al resto del anterior.
Los trabajadores que perciban cualquier otro complemento por responsabilidad fijado
en el anterior Acuerdo para el personal de Emisiones y Programación de los Servicios
Centrales de Cadena en Madrid, no verán aumentada su cuantía, dado que éste
comprende cantidades superiores a la aquí fijada por este concepto.

cve: BOE-A-2021-9534
Verificable en https://www.boe.es

– Se abonará para todo el personal, sea cual fuere su categoría profesional, un
módulo por cada quinquenio de prestación de servicios en la empresa.
– El número máximo de módulos a percibir será de seis.