III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-9534)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Radio Popular, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69868

antigüedad de treinta y cinco años o más en la Empresa, disfrutarán de un día adicional
de vacaciones.
El período de vacaciones podrá disfrutarse en cualquier época del año, con
preferencia en los meses de verano.
Cuando se establezca un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores con
responsabilidades familiares tendrán preferencia a que las suyas coincidan con el
período de vacaciones escolares.
En caso de igualdad de preferencia de varios trabajadores del mismo centro de
trabajo con responsabilidades familiares, se establecerá un régimen rotatorio anual entre
los trabajadores del mismo Departamento, siempre que las necesidades del servicio lo
permitan.
El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y el
trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en el convenio colectivo sobre
planificación anual de las vacaciones.
El calendario de vacaciones se hará por Departamentos y con dos meses de
antelación al comienzo del disfrute.
Queda prohibido descontar del periodo de vacaciones reglamentarias cualquier
permiso que por la empresa pueda haberse concedido, así como por la situación de
Incapacidad Temporal, siempre que la misma impida el disfrute de las vacaciones.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores, coincida en el
tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia
natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 38.3
o en los apartados 4,5 y 7 del artículo 48 del mismo Estatuto de los Trabajadores, se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
Artículo 27. Festivos.
Los trabajadores de los grupos I, II y VII que trabajen a turnos rotatorios, tendrán
derecho a disfrutar los catorce días festivos de carácter retribuido y no recuperable que
se fijen en el calendario laboral anual, incluso en el caso de que coincidan con su día de
descanso.
Si el festivo fuese en día de descanso del trabajador también se tendrá derecho a
librar ese festivo aunque no se haya trabajado. La recuperación del festivo trabajado se
hará por elección del trabajador, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
CAPÍTULO VIII
Retribuciones
Artículo 28.

Salario.

Artículo 29. Pago del salario-anticipos.
El pago de las retribuciones se efectuará por meses, sin perjuicio de que en
situaciones especiales pueda realizarse por quincenas, decenas o semanas. La entidad
podrá variar, de acuerdo con la representación electiva del personal, los períodos de
pago que tuvieran establecidos no pudiendo exceder de un mes.
En caso de necesidad, la entidad, a petición de sus empleados, concederá anticipos
hasta un límite del 90 % del salario real devengado.

cve: BOE-A-2021-9534
Verificable en https://www.boe.es

Con efecto 1 de enero de 2020, las tablas salariales quedan fijada en el anexo 1 del
presente Convenio Colectivo.