III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-9534)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Radio Popular, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69867
Se prestará especial atención a aquellas personas que tengan la condición de
víctima del terrorismo o víctima de violencia de género. En este último caso, se facilitarán
jornadas flexibles durante el tiempo suficiente hasta que la trabajadora normalice su
situación.
Ante la solicitud de adaptación de jornada, la empresa abrirá un proceso de
negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días, en la
que participará la Comisión de Igualdad del Comité Intercentros. Finalizado el mismo, la
empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta
alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o
bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones
objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o
modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el
cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el
periodo previsto.
Artículo 24.
Horas extraordinarias.
Se consideran horas extraordinarias las que excedan de la jornada laboral.
A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se
registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones,
entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
Las horas extraordinarias tendrán el carácter de voluntarias.
Las horas extraordinarias realizadas por el personal serán compensadas
preferentemente y siempre que las necesidades del servicio así lo permitan, mediante su
libranza. En este caso el trabajador tendrá derecho a descansar las horas extraordinarias
realizadas con un recargo económico de un 25 % del valor de la hora ordinaria. Dicho
descanso se realizará acumulando todas las horas extraordinarias pendientes, ya sea
con las vacaciones anuales o no, también siempre que las necesidades del servicio lo
permitan.
Artículo 25.
Descanso semanal.
Todo el personal incluido en este convenio tendrá derecho a un descanso semanal
de dos días ininterrumpidos, preferentemente sábados y domingos, siempre que las
necesidades del servicio lo permitan, sin perjuicio de que por el establecimiento de
determinados turnos estos dos días se tengan que disfrutar en otros días de la semana.
Este descanso podrá acumularse, en los casos en que por razones del servicio no se
pudiese disfrutar, por periodos de hasta catorce días, sin perjuicio además de su
retribución en la forma establecida en el artículo 30.3 del vigente Convenio.
Los trabajadores que estén de guardia de fin de semana (sábado y domingo
indivisible) y/o festivo, tendrán derecho a la retribución correspondiente por trabajo en
día festivo prevista en el artículo 30.3. Si además tienen que cubrir algún acto o hacer
alguna intervención, tendrán derecho a recuperar el día enlazándolo con el siguiente
descanso semanal. De no poder ser así, trabajador y empresa decidirán de mutuo
acuerdo cuándo se recupera el día, en función de las necesidades del servicio.
Todo el personal con más de un año de servicio en la empresa, disfrutará de
veinticuatro días laborables de vacaciones retribuidas, por año efectivamente trabajado.
Además, el personal tendrá derecho a disfrutar un día más de vacaciones los días 24
o 31 de diciembre, sin detrimento de su disfrute en otras fechas si las necesidades del
servicio así lo requieren previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
A efecto del cómputo de los días de vacaciones, se entiende en todo caso la
existencia de cinco días laborables a la semana. Aquellos trabajadores con una
cve: BOE-A-2021-9534
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26. Vacaciones.
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69867
Se prestará especial atención a aquellas personas que tengan la condición de
víctima del terrorismo o víctima de violencia de género. En este último caso, se facilitarán
jornadas flexibles durante el tiempo suficiente hasta que la trabajadora normalice su
situación.
Ante la solicitud de adaptación de jornada, la empresa abrirá un proceso de
negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días, en la
que participará la Comisión de Igualdad del Comité Intercentros. Finalizado el mismo, la
empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta
alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o
bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones
objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o
modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el
cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el
periodo previsto.
Artículo 24.
Horas extraordinarias.
Se consideran horas extraordinarias las que excedan de la jornada laboral.
A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se
registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones,
entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
Las horas extraordinarias tendrán el carácter de voluntarias.
Las horas extraordinarias realizadas por el personal serán compensadas
preferentemente y siempre que las necesidades del servicio así lo permitan, mediante su
libranza. En este caso el trabajador tendrá derecho a descansar las horas extraordinarias
realizadas con un recargo económico de un 25 % del valor de la hora ordinaria. Dicho
descanso se realizará acumulando todas las horas extraordinarias pendientes, ya sea
con las vacaciones anuales o no, también siempre que las necesidades del servicio lo
permitan.
Artículo 25.
Descanso semanal.
Todo el personal incluido en este convenio tendrá derecho a un descanso semanal
de dos días ininterrumpidos, preferentemente sábados y domingos, siempre que las
necesidades del servicio lo permitan, sin perjuicio de que por el establecimiento de
determinados turnos estos dos días se tengan que disfrutar en otros días de la semana.
Este descanso podrá acumularse, en los casos en que por razones del servicio no se
pudiese disfrutar, por periodos de hasta catorce días, sin perjuicio además de su
retribución en la forma establecida en el artículo 30.3 del vigente Convenio.
Los trabajadores que estén de guardia de fin de semana (sábado y domingo
indivisible) y/o festivo, tendrán derecho a la retribución correspondiente por trabajo en
día festivo prevista en el artículo 30.3. Si además tienen que cubrir algún acto o hacer
alguna intervención, tendrán derecho a recuperar el día enlazándolo con el siguiente
descanso semanal. De no poder ser así, trabajador y empresa decidirán de mutuo
acuerdo cuándo se recupera el día, en función de las necesidades del servicio.
Todo el personal con más de un año de servicio en la empresa, disfrutará de
veinticuatro días laborables de vacaciones retribuidas, por año efectivamente trabajado.
Además, el personal tendrá derecho a disfrutar un día más de vacaciones los días 24
o 31 de diciembre, sin detrimento de su disfrute en otras fechas si las necesidades del
servicio así lo requieren previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
A efecto del cómputo de los días de vacaciones, se entiende en todo caso la
existencia de cinco días laborables a la semana. Aquellos trabajadores con una
cve: BOE-A-2021-9534
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Artículo 26. Vacaciones.