III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-9534)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Radio Popular, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69866
CAPÍTULO VII
Jornada de trabajo (descanso y vacaciones)
Jornada de trabajo.
1.º La jornada de trabajo será de treinta y cinco horas semanales. El cómputo anual
es de 1.561 horas.
2.º Las horas trabajadas durante la semana se distribuirán de modo que ningún día
el trabajador realice más de nueve horas, y entre la terminación de la jornada diaria y el
comienzo de la siguiente disponga al menos de un descanso de doce horas.
3.º En el caso de que un trabajador tenga asignada una jornada partida, en ningún
caso se le podrá dividir en más de dos partes, salvo acuerdo con el trabajador.
4.º Cuando la jornada esté comprendida entre las 22 horas y las seis horas se
considerará nocturna y será reducida en una hora.
5.º Cuando la jornada comprenda trabajo diurno y nocturno, se considerará jornada
totalmente nocturna a todos los efectos aquella que se realice normalmente en un
periodo nocturno una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria de trabajo, así como
a aquella que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un
tercio de su jornada.
6.º Del 1 de junio al 15 de septiembre de cada año se establecerá para el personal
administrativo contenido en el grupo III una jornada de trabajo intensiva por la mañana,
siempre y cuando todos los servicios queden garantizados para el horario de la tarde. A
este fin, se establecerán turnos de carácter rotatorio en cada Departamento. La jornada
intensiva para este grupo se mantendrá también todos los viernes del año.
7.º Los trabajadores de los restantes grupos que lo hagan en turnos de carácter
rotatorio, deberán conocer su jornada laboral habitual con al menos quince días de
antelación. Esta antelación no será exigida para aquellos acontecimientos que no se
hayan podido prever con este plazo.
8.º Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor
de doce años o alguna persona con discapacidad, que no desempeñen actividad
retribuida y los trabajadores que tengan consideración de víctima de violencia de género
o de terrorismo, tendrá derecho a una jornada reducida de trabajo diaria, con la
disminución proporcional del salario según se recoge en los artículos 37.6, 37.7 y 37.8
del Estatuto de los Trabajadores
El/La progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor
permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario de, al menos, la mitad de la jornada, para el cuidado durante la
hospitalización o tratamiento continuado del menor de dieciocho años a su cargo
afectado por cáncer o enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga
duración o requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente,
acreditado por el servicio público de salud u órgano administrativo competente. La
reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas previo acuerdo con la
empresa. Las condiciones y el listado de enfermedades graves a las que hace referencia
esta reducción de jornada se encuentran recogidas en el Real Decreto 1148/2011, de 29
de julio, que recoge también la prestación de la Seguridad Social para compensar la
pérdida de salario.
9.º Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la
duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y
en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer
efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones
deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona
trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a
efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
cve: BOE-A-2021-9534
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69866
CAPÍTULO VII
Jornada de trabajo (descanso y vacaciones)
Jornada de trabajo.
1.º La jornada de trabajo será de treinta y cinco horas semanales. El cómputo anual
es de 1.561 horas.
2.º Las horas trabajadas durante la semana se distribuirán de modo que ningún día
el trabajador realice más de nueve horas, y entre la terminación de la jornada diaria y el
comienzo de la siguiente disponga al menos de un descanso de doce horas.
3.º En el caso de que un trabajador tenga asignada una jornada partida, en ningún
caso se le podrá dividir en más de dos partes, salvo acuerdo con el trabajador.
4.º Cuando la jornada esté comprendida entre las 22 horas y las seis horas se
considerará nocturna y será reducida en una hora.
5.º Cuando la jornada comprenda trabajo diurno y nocturno, se considerará jornada
totalmente nocturna a todos los efectos aquella que se realice normalmente en un
periodo nocturno una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria de trabajo, así como
a aquella que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un
tercio de su jornada.
6.º Del 1 de junio al 15 de septiembre de cada año se establecerá para el personal
administrativo contenido en el grupo III una jornada de trabajo intensiva por la mañana,
siempre y cuando todos los servicios queden garantizados para el horario de la tarde. A
este fin, se establecerán turnos de carácter rotatorio en cada Departamento. La jornada
intensiva para este grupo se mantendrá también todos los viernes del año.
7.º Los trabajadores de los restantes grupos que lo hagan en turnos de carácter
rotatorio, deberán conocer su jornada laboral habitual con al menos quince días de
antelación. Esta antelación no será exigida para aquellos acontecimientos que no se
hayan podido prever con este plazo.
8.º Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor
de doce años o alguna persona con discapacidad, que no desempeñen actividad
retribuida y los trabajadores que tengan consideración de víctima de violencia de género
o de terrorismo, tendrá derecho a una jornada reducida de trabajo diaria, con la
disminución proporcional del salario según se recoge en los artículos 37.6, 37.7 y 37.8
del Estatuto de los Trabajadores
El/La progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor
permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario de, al menos, la mitad de la jornada, para el cuidado durante la
hospitalización o tratamiento continuado del menor de dieciocho años a su cargo
afectado por cáncer o enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga
duración o requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente,
acreditado por el servicio público de salud u órgano administrativo competente. La
reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas previo acuerdo con la
empresa. Las condiciones y el listado de enfermedades graves a las que hace referencia
esta reducción de jornada se encuentran recogidas en el Real Decreto 1148/2011, de 29
de julio, que recoge también la prestación de la Seguridad Social para compensar la
pérdida de salario.
9.º Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la
duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y
en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer
efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones
deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona
trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a
efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
cve: BOE-A-2021-9534
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.