III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-9534)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Radio Popular, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69865
Artículo 22.
Matrimonio del personal.
Cuando el trabajador siga a su cónyuge por cambio de residencia de éste, a causa
de traslado forzoso, tendrá derecho preferente a ocupar un puesto de trabajo, si existiera
vacante de igual o similar categoría profesional al que viene desempeñando, si la
empresa tuviera centro de trabajo en la localidad del nuevo domicilio conyugal.
cve: BOE-A-2021-9534
Verificable en https://www.boe.es
Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa, podrán solicitar
una excedencia voluntaria de duración entre cuatro meses y cinco años, sin derecho a
prorroga y que se concederá por una sola vez. Para acogerse a otra excedencia
voluntaria, el trabajador deberá cubrir un nuevo periodo de al menos 4 años de servicio
efectivo en la empresa.
A ningún efecto se computará el tiempo que los empleados permanezcan en esta
situación.
Si reingresa en localidad distinta a la del puesto de origen tendrá derecho prioritario
de retorno en cuanto se produzca vacante en dicha localidad de procedencia.
Se perderá el derecho de reingresar si no se solicita dicho reingreso un mes antes de
expirar el plazo por el cual se concedió la excedencia.
No cabrá el derecho a la excedencia voluntaria cuando la solicitud de la misma tenga
como fin la prestación de servicios para otro medio de comunicación. Asimismo, se
perderá el derecho al reingreso cuando durante la situación de excedencia el trabajador
realice servicios para otro medio de comunicación.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración hasta dos años,
que se podrá coger de forma fraccionada y con reserva del puesto de trabajo que venían
desempeñando, los trabajadores que la soliciten para atender a un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad y a personas legalmente tuteladas, que por
razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a
lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su
reincorporación.
En todos los casos, durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto
de trabajo, en el mismo centro en el que venía desempeñándolo. Transcurrido dicho
plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o
categoría equivalente. Este periodo se ampliará hasta 15 meses cuando la persona
trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia
numerosa de categoría general y hasta 18 meses si se trata de categoría especial.
Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro
progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho
meses.
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69865
Artículo 22.
Matrimonio del personal.
Cuando el trabajador siga a su cónyuge por cambio de residencia de éste, a causa
de traslado forzoso, tendrá derecho preferente a ocupar un puesto de trabajo, si existiera
vacante de igual o similar categoría profesional al que viene desempeñando, si la
empresa tuviera centro de trabajo en la localidad del nuevo domicilio conyugal.
cve: BOE-A-2021-9534
Verificable en https://www.boe.es
Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa, podrán solicitar
una excedencia voluntaria de duración entre cuatro meses y cinco años, sin derecho a
prorroga y que se concederá por una sola vez. Para acogerse a otra excedencia
voluntaria, el trabajador deberá cubrir un nuevo periodo de al menos 4 años de servicio
efectivo en la empresa.
A ningún efecto se computará el tiempo que los empleados permanezcan en esta
situación.
Si reingresa en localidad distinta a la del puesto de origen tendrá derecho prioritario
de retorno en cuanto se produzca vacante en dicha localidad de procedencia.
Se perderá el derecho de reingresar si no se solicita dicho reingreso un mes antes de
expirar el plazo por el cual se concedió la excedencia.
No cabrá el derecho a la excedencia voluntaria cuando la solicitud de la misma tenga
como fin la prestación de servicios para otro medio de comunicación. Asimismo, se
perderá el derecho al reingreso cuando durante la situación de excedencia el trabajador
realice servicios para otro medio de comunicación.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración hasta dos años,
que se podrá coger de forma fraccionada y con reserva del puesto de trabajo que venían
desempeñando, los trabajadores que la soliciten para atender a un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad y a personas legalmente tuteladas, que por
razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a
lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su
reincorporación.
En todos los casos, durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto
de trabajo, en el mismo centro en el que venía desempeñándolo. Transcurrido dicho
plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o
categoría equivalente. Este periodo se ampliará hasta 15 meses cuando la persona
trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia
numerosa de categoría general y hasta 18 meses si se trata de categoría especial.
Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro
progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho
meses.