III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-9534)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Radio Popular, SA.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Artículo 20.
Sec. III. Pág. 69864
Licencias por asuntos propios.
En las licencias por asuntos propios sin derecho al abono de retribución alguna se
tendrá en cuenta que:
Habrá de ser solicitada por escrito y por conducto del Jefe Inmediato, quién la
cursará y emitirá el oportuno informe sobre la posibilidad de concederla sin detrimento
del servicio.
Para tener derecho a esta clase de licencias, el empleado deberá haber superado
satisfactoriamente el período de prueba.
No se podrá disfrutar más de una licencia de esta clase en el curso de cada año
natural.
Esta licencia podrá ser anulada en cualquier momento, previa notificación al
interesado, por causas de fuerza mayor o circunstancias extraordinarias, si por
necesidades del servicio fuera preciso contar con la concurrencia del interesado.
Se concederá o denegará dentro de los diez días siguientes a la presentación de la
solicitud.
Solamente en caso excepcional, y por causas debidamente justificadas, podrá
concederse la licencia por asuntos propios durante el mes inmediatamente precedente o
siguiente a la vacación anual, o el día anterior o posterior a la libranza semanal.
Artículo 21.
Excedencias.
Se reconocen dos clases de excedencias: forzosa y voluntaria. Ninguna de ellas dará
derecho al sueldo mientras el excedente no se incorpore al servicio activo.
1.
Excedencia forzosa:
La petición de excedencia forzosa habrá de estar fundamentada en causa suficiente.
Dará lugar a la situación de excedencia forzosa cualquiera de las causas siguientes:
2.
Excedencia voluntaria:
La excedencia voluntaria se resolverá dentro del mes siguiente a su solicitud y será
atendida, previo informe del Jefe inmediato, de acuerdo con las necesidades del servicio.
No se concederá excedencia voluntaria a quienes en el momento de solicitarla
estuviesen pendientes del cumplimiento de una sanción derivada de la comisión de falta
grave o muy grave, o sometidas a expediente disciplinario por supuestas infracciones de
la misma índole.
cve: BOE-A-2021-9534
Verificable en https://www.boe.es
1.º Nombramiento o elección para cargo representativo de la Administración
Pública, Municipio, Parlamento, Congreso, Senado, Gobierno o bien Político o Sindical
de carácter no permanente que no implique relación de empleo laboral o administrativo
cuando resulte incompatible con el trabajo desempeñado.
En este supuesto, el empleado permanecerá en dicha situación mientras desempeñe
el cargo que la determine y dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la
antigüedad de su vigencia. La reincorporación al servicio deberá ser solicitada dentro del
mes siguiente al cese en el cargo.
2.º La privación de libertad como consecuencia de la condena por delito o falta no
dolosos cometidos al conducir una unidad móvil o cualquier otro vehículo designado por
la empresa en el desempeño de actividades propias del servicio.
Los mismos derechos asistirán al empleado incurso en este supuesto, debiendo
reincorporarse igualmente al servicio dentro del mes siguiente a su puesta en libertad.
En este caso, durante el periodo de cumplimiento de la condena, el empleado devengará
la mitad de su sueldo. Si el régimen de cumplimiento de la misma le permite acudir a su
puesto de trabajo diariamente al menos media jornada, tendrá derecho a su sueldo
íntegro, así como al disfrute de las vacaciones que le pudieran corresponder.
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Artículo 20.
Sec. III. Pág. 69864
Licencias por asuntos propios.
En las licencias por asuntos propios sin derecho al abono de retribución alguna se
tendrá en cuenta que:
Habrá de ser solicitada por escrito y por conducto del Jefe Inmediato, quién la
cursará y emitirá el oportuno informe sobre la posibilidad de concederla sin detrimento
del servicio.
Para tener derecho a esta clase de licencias, el empleado deberá haber superado
satisfactoriamente el período de prueba.
No se podrá disfrutar más de una licencia de esta clase en el curso de cada año
natural.
Esta licencia podrá ser anulada en cualquier momento, previa notificación al
interesado, por causas de fuerza mayor o circunstancias extraordinarias, si por
necesidades del servicio fuera preciso contar con la concurrencia del interesado.
Se concederá o denegará dentro de los diez días siguientes a la presentación de la
solicitud.
Solamente en caso excepcional, y por causas debidamente justificadas, podrá
concederse la licencia por asuntos propios durante el mes inmediatamente precedente o
siguiente a la vacación anual, o el día anterior o posterior a la libranza semanal.
Artículo 21.
Excedencias.
Se reconocen dos clases de excedencias: forzosa y voluntaria. Ninguna de ellas dará
derecho al sueldo mientras el excedente no se incorpore al servicio activo.
1.
Excedencia forzosa:
La petición de excedencia forzosa habrá de estar fundamentada en causa suficiente.
Dará lugar a la situación de excedencia forzosa cualquiera de las causas siguientes:
2.
Excedencia voluntaria:
La excedencia voluntaria se resolverá dentro del mes siguiente a su solicitud y será
atendida, previo informe del Jefe inmediato, de acuerdo con las necesidades del servicio.
No se concederá excedencia voluntaria a quienes en el momento de solicitarla
estuviesen pendientes del cumplimiento de una sanción derivada de la comisión de falta
grave o muy grave, o sometidas a expediente disciplinario por supuestas infracciones de
la misma índole.
cve: BOE-A-2021-9534
Verificable en https://www.boe.es
1.º Nombramiento o elección para cargo representativo de la Administración
Pública, Municipio, Parlamento, Congreso, Senado, Gobierno o bien Político o Sindical
de carácter no permanente que no implique relación de empleo laboral o administrativo
cuando resulte incompatible con el trabajo desempeñado.
En este supuesto, el empleado permanecerá en dicha situación mientras desempeñe
el cargo que la determine y dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la
antigüedad de su vigencia. La reincorporación al servicio deberá ser solicitada dentro del
mes siguiente al cese en el cargo.
2.º La privación de libertad como consecuencia de la condena por delito o falta no
dolosos cometidos al conducir una unidad móvil o cualquier otro vehículo designado por
la empresa en el desempeño de actividades propias del servicio.
Los mismos derechos asistirán al empleado incurso en este supuesto, debiendo
reincorporarse igualmente al servicio dentro del mes siguiente a su puesta en libertad.
En este caso, durante el periodo de cumplimiento de la condena, el empleado devengará
la mitad de su sueldo. Si el régimen de cumplimiento de la misma le permite acudir a su
puesto de trabajo diariamente al menos media jornada, tendrá derecho a su sueldo
íntegro, así como al disfrute de las vacaciones que le pudieran corresponder.