III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-9534)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Radio Popular, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69880
cinco años (artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores) y a los permisos individuales
de Formación contenidos en la Ley 30/2.105
Disposición adicional primera.
Es voluntad de la dirección de la empresa mantener la estabilidad en el empleo de
sus trabajadores. Por esta razón, la dirección de la empresa manifiesta su intención de
no plantear despidos al amparo del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores durante
la vigencia del presente convenio, salvo que la situación económica de la empresa así lo
exigiera para garantizar su viabilidad, aspecto que en estos momentos no es previsible,
con la actual situación económica de la empresa.
Disposición adicional segunda.
Adhesión al ASAC.
Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan someter al Sistema
Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) los conflictos que puedan surgir en el
ámbito del mismo, adhiriéndose al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos
laborales (ASAC), así como a su reglamento de desarrollo.
ANEXO I
Letras
Paga
Anual
A
1.056,72 €
16.907,48 €
B
1.137,92 €
18.206,71 €
C
1.170,73 €
18.731,61 €
D
1.253,92 €
20.062,78 €
E
1.316,76 €
21.068,20 €
F
1.443,69 €
23.099,08 €
J
1.461,73 €
23.387,70 €
Plus
Paga
Anual
Módulo de antigüedad.
85,19 €
1.363,04 €
Plus cuantía mínima Madrid.
127,05 €
1.524,60 €
Plus disponibilidad Madrid.
390,60 €
4.687,20 €
Plus disponibilidad emisoras.
241,59 €
2.899,08 €
cve: BOE-A-2021-9534
Verificable en https://www.boe.es
El valor hora ordinaria de cada trabajador se halla con la siguiente fórmula:
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69880
cinco años (artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores) y a los permisos individuales
de Formación contenidos en la Ley 30/2.105
Disposición adicional primera.
Es voluntad de la dirección de la empresa mantener la estabilidad en el empleo de
sus trabajadores. Por esta razón, la dirección de la empresa manifiesta su intención de
no plantear despidos al amparo del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores durante
la vigencia del presente convenio, salvo que la situación económica de la empresa así lo
exigiera para garantizar su viabilidad, aspecto que en estos momentos no es previsible,
con la actual situación económica de la empresa.
Disposición adicional segunda.
Adhesión al ASAC.
Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan someter al Sistema
Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) los conflictos que puedan surgir en el
ámbito del mismo, adhiriéndose al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos
laborales (ASAC), así como a su reglamento de desarrollo.
ANEXO I
Letras
Paga
Anual
A
1.056,72 €
16.907,48 €
B
1.137,92 €
18.206,71 €
C
1.170,73 €
18.731,61 €
D
1.253,92 €
20.062,78 €
E
1.316,76 €
21.068,20 €
F
1.443,69 €
23.099,08 €
J
1.461,73 €
23.387,70 €
Plus
Paga
Anual
Módulo de antigüedad.
85,19 €
1.363,04 €
Plus cuantía mínima Madrid.
127,05 €
1.524,60 €
Plus disponibilidad Madrid.
390,60 €
4.687,20 €
Plus disponibilidad emisoras.
241,59 €
2.899,08 €
cve: BOE-A-2021-9534
Verificable en https://www.boe.es
El valor hora ordinaria de cada trabajador se halla con la siguiente fórmula:
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X