III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-9534)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Radio Popular, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

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c) Los colaboradores literarios, científicos, docentes, musicales, deportivos,
informativos, y de las artes, siempre y cuando no se les pueda considerar incluidos en el
artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.
d) Los adaptadores literarios y musicales de obras no escritas expresamente para
el medio.
e) El personal artístico en general, cuyos servicios sean contratados para
actuaciones concretas que no se hallen comprendidos en el apartado b) en este artículo.
f) Los agentes libres de publicidad que se regirán por las condiciones que se
estipulen en el oportuno contrato mercantil.
g) El personal facultativo o técnico a quien se encomiende algún servicio
determinado, sin continuidad en el trabajo ni sujeción a jornada, y por ello no figura en la
plantilla de la entidad.
No quedará excluido de la aplicación de este Convenio el personal técnico,
profesional y administrativo que cumpla funciones pertenecientes a cualquiera de las
categorías profesionales definidas en su texto y/o, con carácter temporal o sólo
parcialmente, realice alguna de las funciones que –como exceptuadas– se designan en
este artículo.
Artículo 2. Vigencia.
El período de vigencia del presente Convenio se extiende desde su fecha de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2021, mientras
que las tablas salariales del anexo 1 aplicarán sus efectos desde el 1 de enero de 2020.
Artículo 3. Denuncia del Convenio.
La denuncia del presente Convenio deberá efectuarse ante el organismo competente
dentro de los tres últimos meses a la fecha de su caducidad.
Estarán capacitados para denunciarlo:
a) Cualquiera de las Centrales Sindicales que cuenten con delegados de los
trabajadores de esta empresa suficientes para formar parte de la comisión negociadora.
b) El pleno del Comité Intercentros.
c) El Organismo que estatutariamente represente a la empresa Radio Popular,
SA –COPE–.
En caso de ser denunciado el presente Convenio, se mantendrá en vigor su
contenido íntegro hasta la firma y publicación de uno nuevo en el «Boletín Oficial del
Estado».
Si el Convenio no se denunciara en tiempo y forma debidos, se entenderá
tácitamente prorrogado por períodos de un año, aplicándose automáticamente la subida
salarial correspondiente al IPC real del año transcurrido.
CAPÍTULO II
Del personal

La organización y dirección técnica y práctica de los servicios y trabajos corresponde
a la Dirección de la empresa, con la intervención del Comité Intercentros de la forma
establecida en las disposiciones legales.
La organización del trabajo tiene como objeto alcanzar en la empresa un nivel
adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos,
materiales y técnicos, y a preservar la salud y seguridad de todos sus trabajadores, lo

cve: BOE-A-2021-9534
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Organización de los servicios. Dirección de la actividad laboral.