III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-9534)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Radio Popular, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69848
que es posible con una actitud activa y responsable de las partes firmantes de este
Convenio.
El personal habrá de cumplir las órdenes y servicios que le sean dados dentro de los
cometidos propios de su competencia profesional por la dirección de la entidad y los
legítimos representantes de ella, relativos a trabajos de su grupo profesional, cualquiera
que sea su categoría, sección o departamento. Todo ello sin perjuicio de que pueda
ejercer las acciones y reclamaciones que correspondan ante la propia Dirección o las
autoridades competentes.
Artículo 5. Clasificación según la función. Nivel de clasificación profesional.
1.º Las clasificaciones funcionales y definiciones de categorías dentro del mismo
grupo profesional del personal consignadas en este Convenio son meramente
enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías
enunciadas si las necesidades y estructura del centro de trabajo no lo requieren.
2.º Nivel de clasificación profesional.
El personal se clasifica y distribuye, teniendo en cuenta las funciones que realiza, en
los grupos profesionales que a continuación se indican:
I. Técnico en actividades específicas de radiodifusión y emisión.
II. Programación.
III. Administración.
IV. Complementario general.
V. Comercial y Márketing.
VI. Informática.
VII. Servicios Generales.
Grupo I. Técnico en actividades específicas de Radiodifusión y Emisión
Categorías
Nivel retributivo
Subgrupo Técnicos:
Jefe/a Técnico Superior.
Letra F
Jefe/a Técnico.
Letra E
Encargado/a Técnico.
Letra D
Técnico/a de Mantenimiento.
Letra C
Ayudante Técnico.
Letra B
Jefe/a de Emisiones.
Letra F
Técnico/a Superior de Control y Sonido.
Letra E
Técnico/a Principal Control y Sonido.
Letra D
Técnico/a de Control y Sonido.
Letra C
Ayudante Toma de Sonido y Montaje.
Letra B
Grupo II. Programación
Categorías
Nivel retributivo
Jefe/a de Programación y/o Redacción.
Letra F
Redactor/a Jefe y/o Principal.
Letra E
cve: BOE-A-2021-9534
Verificable en https://www.boe.es
Subgrupo Emisiones:
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69848
que es posible con una actitud activa y responsable de las partes firmantes de este
Convenio.
El personal habrá de cumplir las órdenes y servicios que le sean dados dentro de los
cometidos propios de su competencia profesional por la dirección de la entidad y los
legítimos representantes de ella, relativos a trabajos de su grupo profesional, cualquiera
que sea su categoría, sección o departamento. Todo ello sin perjuicio de que pueda
ejercer las acciones y reclamaciones que correspondan ante la propia Dirección o las
autoridades competentes.
Artículo 5. Clasificación según la función. Nivel de clasificación profesional.
1.º Las clasificaciones funcionales y definiciones de categorías dentro del mismo
grupo profesional del personal consignadas en este Convenio son meramente
enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías
enunciadas si las necesidades y estructura del centro de trabajo no lo requieren.
2.º Nivel de clasificación profesional.
El personal se clasifica y distribuye, teniendo en cuenta las funciones que realiza, en
los grupos profesionales que a continuación se indican:
I. Técnico en actividades específicas de radiodifusión y emisión.
II. Programación.
III. Administración.
IV. Complementario general.
V. Comercial y Márketing.
VI. Informática.
VII. Servicios Generales.
Grupo I. Técnico en actividades específicas de Radiodifusión y Emisión
Categorías
Nivel retributivo
Subgrupo Técnicos:
Jefe/a Técnico Superior.
Letra F
Jefe/a Técnico.
Letra E
Encargado/a Técnico.
Letra D
Técnico/a de Mantenimiento.
Letra C
Ayudante Técnico.
Letra B
Jefe/a de Emisiones.
Letra F
Técnico/a Superior de Control y Sonido.
Letra E
Técnico/a Principal Control y Sonido.
Letra D
Técnico/a de Control y Sonido.
Letra C
Ayudante Toma de Sonido y Montaje.
Letra B
Grupo II. Programación
Categorías
Nivel retributivo
Jefe/a de Programación y/o Redacción.
Letra F
Redactor/a Jefe y/o Principal.
Letra E
cve: BOE-A-2021-9534
Verificable en https://www.boe.es
Subgrupo Emisiones: