III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-9535)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, para la ejecución de los planes de seguros agrarios combinados en el ejercicio presupuestario 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69889

se corresponden con operaciones realmente formalizadas o que no cumplen con los
requisitos de subvencionabilidad aplicables, ENESA deberá exigir a AGROSEGURO el
reintegro de los importes de subvención correspondientes a dichas pólizas, más los
correspondientes intereses, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 77
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
La acreditación de la existencia efectiva de las pólizas contenidas en cada liquidación
será comprobada por medios informáticos por ENESA, y se hará en un plazo máximo de
treinta días hábiles contados desde la fecha de presentación de cada liquidación. En
caso de transcurrir un plazo superior, ENESA deberá comunicar por escrito a
AGROSEGURO el retraso en el proceso de comprobación.
En el caso de detectarse una liquidación en la que no quede acreditada la existencia
efectiva de las pólizas según se prevé en el primer inciso de esta cláusula, dicha
liquidación será devuelta íntegramente a AGROSEGURO.
En el caso de detectar pólizas con incidencias imputables a AGROSEGURO, estas
serán excluidas de la liquidación correspondiente, y remitidas a AGROSEGURO para su
rectificación a través de un soporte informático con diseño y procedimiento acordado por
ambas partes y que se especifica en el anexo XII. Las que contengan incidencias no
incluidas en el catálogo (anexo XII), serán justificadas o rectificadas por AGROSEGURO,
sin ser excluidas de la liquidación.
ENESA considerará incidencias imputables a AGROSEGURO las que se deriven de
una incorrecta aplicación del control integral de acceso a subvenciones (CIAS).
En el caso de que AGROSEGURO, como parte de sus procesos de control, haya
detectado incidencias en la emisión de las pólizas, deberá informar a ENESA de los
mismos.
AGROSEGURO, a instancias de ENESA, subsanará dichas pólizas y las incluirá en
una liquidación posterior, que contendrá la situación de la póliza en ese momento
incluyendo, en su caso, las posibles modificaciones o subsanaciones de errores que
hayan sido realizadas sobre las mismas.
Octava. Reconocimiento de obligación de pago y resolución de concesión de
subvención.
ENESA, en el plazo de treinta días hábiles desde la presentación por
AGROSEGURO de las liquidaciones, según lo establecido en la cláusula séptima del
presente Convenio, procederá a realizar la fase de comprobación y reconocerá la
obligación del 100% del importe de las pólizas aceptadas, con el límite máximo fijado en
la cláusula vigésima del presente Convenio.
Una vez reconocida la obligación correspondiente a las pólizas aceptadas, ENESA
procederá a ordenar el pago de dicha cantidad.
En todos los casos, a efectos de poder proceder al ordenamiento del pago a favor de
AGROSEGURO, se incorporará al expediente un certificado expedido por ENESA,
acreditativo del cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago.
Antes de finalizar el ejercicio 2021, AGROSEGURO podrá presentar a ENESA un
certificado de las operaciones de seguro formalizadas hasta el mes de diciembre
inclusive, indicando el importe de subvención aplicada a las mismas.
Una vez recibido dicho certificado, y antes del 1 de enero de 2022, ENESA
reconocerá la obligación a favor de AGROSEGURO por el importe total de subvención
que figure en dicho certificado, previa presentación por AGROSEGURO del
correspondiente aval por un importe igual al del citado libramiento.
Cumpliendo los plazos establecidos en el apartado 4 de la cláusula sexta del
presente Convenio, en el ejercicio 2022, AGROSEGURO remitirá a ENESA las
liquidaciones correspondientes a las pólizas incluidas en el certificado a que se hace
referencia en los párrafos anteriores, de forma que, durante el mes siguiente a la
recepción de dichas liquidaciones, ENESA deberá verificar que las pólizas que figuran en
las mismas se corresponden con pólizas efectivamente formalizadas y cumplen con los
requisitos de subvencionabilidad que resulten aplicables.

cve: BOE-A-2021-9535
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Núm. 136