III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-9535)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, para la ejecución de los planes de seguros agrarios combinados en el ejercicio presupuestario 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69888
formal. Si, como consecuencia de la evolución y situación de las ayudas, así como
dentro del límite máximo de gasto, aquellas pudieran activarse para los mismos fines a
partir del 1 de enero, implicando un gasto a realizar por ENESA imputable a ejercicios
posteriores, deberá tramitarse con carácter previo a la finalización del ejercicio el
correspondiente expediente de prórroga y reajuste de anualidades.
Tampoco estarán sujetas al plazo de noventa días establecido en el primer párrafo de
este punto 4 las pólizas presentadas como consecuencia de regularizaciones
formalizadas en virtud de lo previsto en el último párrafo del apartado 2 de esta misma
cláusula sexta.
Séptima.
Comprobación de las liquidaciones.
La comprobación de las liquidaciones recibidas en ENESA consiste en someter la
información contenida en cada una de ellas a un conjunto de procesos de control. Estos
son:
Una vez comprobados por ENESA los documentos correspondientes a las pólizas
incluidas en la muestra aleatoria a que se hace referencia en el primer inciso de esta
cláusula, y habiéndose verificado por dicha entidad que las citadas pólizas se
corresponden con operaciones realmente formalizadas y cumplen con los requisitos de
subvencionalidad que resulten aplicables, ENESA librará a AGROSEGURO, de
conformidad con lo establecido en la cláusula octava, el importe de subvención
correspondiente al 100% de las operaciones de seguro contenidas en la liquidación de
que se trate y dentro del límite máximo de gasto contemplado en la cláusula vigésima.
Sin perjuicio de lo anterior, y en el plazo máximo de tres meses desde que hubiera
realizado el correspondiente libramiento de fondos a AGROSEGURO, ENESA deberá
verificar los documentos de formalización o instrumentación de las operaciones no
incluidas en la muestra aleatoria a que se hace referencia en el párrafo anterior, a cuyo
efecto solicitará a AGROSEGURO que le remita dicha documentación. Si, como
consecuencia de esta verificación, se comprueba que hay determinadas pólizas que no
cve: BOE-A-2021-9535
Verificable en https://www.boe.es
– Acreditación de la existencia efectiva de las pólizas contenidas en cada
liquidación. AGROSEGURO remitirá, con cada liquidación, la totalidad de las pólizas que
componen la misma, debidamente firmadas electrónicamente, para que ENESA
compruebe su autenticidad.
– Control de consistencia: consiste en la verificación de que la información contenida
en los distintos ficheros de que se compone cada liquidación permite la reconstrucción
de las pólizas de seguros para cada una de las liquidaciones de las diferentes líneas de
seguros.
– Control de coherencia: consiste en la verificación del cumplimiento de los datos
recibidos en cada liquidación con el diseño de los registros informáticos descritos en los
anexos XIII y XIV del presente Convenio.
– Control de datos personales: consiste en la verificación de la información recibida
correspondiente a los asegurados, tomadores y socios.
– Control geográfico: consiste en la verificación de la coherencia de los datos de
explotaciones agrícolas y ganaderas respecto de provincias, comarcas, términos
municipales y de SIGPAC.
– Control de Normas de Contratación: consiste en la verificación de que la póliza
cumple las Normas de Contratación de las diferentes líneas de seguros, con arreglo a las
cuales la póliza ha debido ser suscrita.
– Control de la subvención: Consiste en la comprobación de que el cálculo de las
subvenciones realizada por AGROSEGURO y recogida en cada una de las pólizas, es la
correcta.
– Control Integral de Acceso a Subvenciones: Consiste en la comprobación de que
AGROSEGURO ha aplicado de forma correcta los criterios de admisibilidad de
subvenciones establecidos en la cláusula quinta del presente Convenio.
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69888
formal. Si, como consecuencia de la evolución y situación de las ayudas, así como
dentro del límite máximo de gasto, aquellas pudieran activarse para los mismos fines a
partir del 1 de enero, implicando un gasto a realizar por ENESA imputable a ejercicios
posteriores, deberá tramitarse con carácter previo a la finalización del ejercicio el
correspondiente expediente de prórroga y reajuste de anualidades.
Tampoco estarán sujetas al plazo de noventa días establecido en el primer párrafo de
este punto 4 las pólizas presentadas como consecuencia de regularizaciones
formalizadas en virtud de lo previsto en el último párrafo del apartado 2 de esta misma
cláusula sexta.
Séptima.
Comprobación de las liquidaciones.
La comprobación de las liquidaciones recibidas en ENESA consiste en someter la
información contenida en cada una de ellas a un conjunto de procesos de control. Estos
son:
Una vez comprobados por ENESA los documentos correspondientes a las pólizas
incluidas en la muestra aleatoria a que se hace referencia en el primer inciso de esta
cláusula, y habiéndose verificado por dicha entidad que las citadas pólizas se
corresponden con operaciones realmente formalizadas y cumplen con los requisitos de
subvencionalidad que resulten aplicables, ENESA librará a AGROSEGURO, de
conformidad con lo establecido en la cláusula octava, el importe de subvención
correspondiente al 100% de las operaciones de seguro contenidas en la liquidación de
que se trate y dentro del límite máximo de gasto contemplado en la cláusula vigésima.
Sin perjuicio de lo anterior, y en el plazo máximo de tres meses desde que hubiera
realizado el correspondiente libramiento de fondos a AGROSEGURO, ENESA deberá
verificar los documentos de formalización o instrumentación de las operaciones no
incluidas en la muestra aleatoria a que se hace referencia en el párrafo anterior, a cuyo
efecto solicitará a AGROSEGURO que le remita dicha documentación. Si, como
consecuencia de esta verificación, se comprueba que hay determinadas pólizas que no
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– Acreditación de la existencia efectiva de las pólizas contenidas en cada
liquidación. AGROSEGURO remitirá, con cada liquidación, la totalidad de las pólizas que
componen la misma, debidamente firmadas electrónicamente, para que ENESA
compruebe su autenticidad.
– Control de consistencia: consiste en la verificación de que la información contenida
en los distintos ficheros de que se compone cada liquidación permite la reconstrucción
de las pólizas de seguros para cada una de las liquidaciones de las diferentes líneas de
seguros.
– Control de coherencia: consiste en la verificación del cumplimiento de los datos
recibidos en cada liquidación con el diseño de los registros informáticos descritos en los
anexos XIII y XIV del presente Convenio.
– Control de datos personales: consiste en la verificación de la información recibida
correspondiente a los asegurados, tomadores y socios.
– Control geográfico: consiste en la verificación de la coherencia de los datos de
explotaciones agrícolas y ganaderas respecto de provincias, comarcas, términos
municipales y de SIGPAC.
– Control de Normas de Contratación: consiste en la verificación de que la póliza
cumple las Normas de Contratación de las diferentes líneas de seguros, con arreglo a las
cuales la póliza ha debido ser suscrita.
– Control de la subvención: Consiste en la comprobación de que el cálculo de las
subvenciones realizada por AGROSEGURO y recogida en cada una de las pólizas, es la
correcta.
– Control Integral de Acceso a Subvenciones: Consiste en la comprobación de que
AGROSEGURO ha aplicado de forma correcta los criterios de admisibilidad de
subvenciones establecidos en la cláusula quinta del presente Convenio.