III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-9535)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, para la ejecución de los planes de seguros agrarios combinados en el ejercicio presupuestario 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69887
establezca en la citada Adenda, de forma que se abone, en su caso, a los asegurados
que corresponda el importe de la subvención que hubiera sido objeto de suspensión.
2. El pago a AGROSEGURO de la subvención de la Administración General del
Estado al Seguro Agrario, será realizado por ENESA contra los envíos de liquidaciones
de pólizas agrupadas por las líneas de seguro definidas en el Plan de Seguros Agrarios
correspondiente.
ENESA no aceptará ninguna liquidación que sea remitida fuera del medio informático
establecido.
Las pólizas aceptadas se numerarán correlativamente. El orden de las mismas
dentro de cada liquidación vendrá dado según lo especificado en los anexos II y V.
En dichas pólizas constarán datos relativos a la referencia de seguro, así como la
totalidad de la información que se señala en los anexos IX, XI, XIV, XVII para el seguro
creciente y XIII, para los seguros tradicionales, de este Convenio.
Cada una de las liquidaciones presentadas incluirá las pólizas procesadas, desde la
liquidación anterior y hasta esa fecha, por AGROSEGURO. La información relativa a
cada declaración estará referida a la situación de la póliza en ese momento incluyendo,
en su caso, para cada una de ellas, las posibles modificaciones o subsanaciones de
errores o incidencias que sobre la póliza a la que afectan hayan sido realizadas con
anterioridad.
AGROSEGURO comunicará igualmente a ENESA cualquier modificación sobre la
situación de una póliza, aunque ésta no reporte cambio en el riesgo asegurado en la
operación, con respecto a la última liquidación presentada, a los efectos de salvaguardar
fundamentalmente la unidad de la información de la póliza, entendiéndose así que la
póliza es única. En tal caso la Agrupación, en la fase que siga a la de la fecha en la que
se realice la modificación, comunicará los cambios, aportando un fichero con la
estructura que figura en los anexos XI, XIII, XIV y XVII ya mencionados anteriormente.
En cualquier caso, siempre que durante la vigencia de la póliza o a lo largo del
proceso de control de subvenciones se produzcan modificaciones, AGROSEGURO
comunicará a ENESA éstas mediante el envío de ficheros informáticos, según el
procedimiento y con la estructura establecida en los anexos XIV (documento DESD-0085- 13.0) y XVIII (documento DES-D-0060-1.3).
Todo documento electrónico que AGROSEGURO remita a ENESA a efectos de
justificar los libramientos de fondos, deberá estar firmado electrónicamente, en los
términos y previo cumplimiento de los requisitos de firma electrónica establecidos por la
legislación vigente.
Dichos documentos electrónicos deben cumplir los requisitos de autenticidad,
integridad y conservación establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su normativa
reglamentaria de desarrollo y en el resto de normativa que resulte de aplicación a los
citados documentos electrónicos, así como cualquier otro requisito que pueda establecer
la normativa aplicable a los documentos electrónicos que deban formar parte de
procedimientos administrativos. En particular por lo que respecta a la interoperabilidad
en el ámbito de la administración electrónica, a los sistemas de seguridad y a la política
de Firma electrónica y de Certificados de la Administración del Estado.
3. ENESA solo aceptará las pólizas correspondientes a operaciones nuevas
presentadas en una liquidación que se presenten dentro de los noventa días siguientes a
la fecha límite de suscripción de la correspondiente línea o, en su caso, hasta los treinta
días siguientes a la fecha límite prevista en las respectivas Condiciones Especiales, para
las pólizas con modificaciones.
Excepcionalmente, el plazo de noventa días establecido en el párrafo anterior podrá
ampliarse en el caso en el que, a la finalización de ejercicio y con vistas a la preparación
de los expedientes necesarios para el cierre de éste, ENESA establezca un plazo límite
para la presentación de liquidaciones por AGROSEGURO. Dicho plazo no podrá
establecerse con anterioridad al 15 de noviembre y se fijará por ENESA de manera
cve: BOE-A-2021-9535
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69887
establezca en la citada Adenda, de forma que se abone, en su caso, a los asegurados
que corresponda el importe de la subvención que hubiera sido objeto de suspensión.
2. El pago a AGROSEGURO de la subvención de la Administración General del
Estado al Seguro Agrario, será realizado por ENESA contra los envíos de liquidaciones
de pólizas agrupadas por las líneas de seguro definidas en el Plan de Seguros Agrarios
correspondiente.
ENESA no aceptará ninguna liquidación que sea remitida fuera del medio informático
establecido.
Las pólizas aceptadas se numerarán correlativamente. El orden de las mismas
dentro de cada liquidación vendrá dado según lo especificado en los anexos II y V.
En dichas pólizas constarán datos relativos a la referencia de seguro, así como la
totalidad de la información que se señala en los anexos IX, XI, XIV, XVII para el seguro
creciente y XIII, para los seguros tradicionales, de este Convenio.
Cada una de las liquidaciones presentadas incluirá las pólizas procesadas, desde la
liquidación anterior y hasta esa fecha, por AGROSEGURO. La información relativa a
cada declaración estará referida a la situación de la póliza en ese momento incluyendo,
en su caso, para cada una de ellas, las posibles modificaciones o subsanaciones de
errores o incidencias que sobre la póliza a la que afectan hayan sido realizadas con
anterioridad.
AGROSEGURO comunicará igualmente a ENESA cualquier modificación sobre la
situación de una póliza, aunque ésta no reporte cambio en el riesgo asegurado en la
operación, con respecto a la última liquidación presentada, a los efectos de salvaguardar
fundamentalmente la unidad de la información de la póliza, entendiéndose así que la
póliza es única. En tal caso la Agrupación, en la fase que siga a la de la fecha en la que
se realice la modificación, comunicará los cambios, aportando un fichero con la
estructura que figura en los anexos XI, XIII, XIV y XVII ya mencionados anteriormente.
En cualquier caso, siempre que durante la vigencia de la póliza o a lo largo del
proceso de control de subvenciones se produzcan modificaciones, AGROSEGURO
comunicará a ENESA éstas mediante el envío de ficheros informáticos, según el
procedimiento y con la estructura establecida en los anexos XIV (documento DESD-0085- 13.0) y XVIII (documento DES-D-0060-1.3).
Todo documento electrónico que AGROSEGURO remita a ENESA a efectos de
justificar los libramientos de fondos, deberá estar firmado electrónicamente, en los
términos y previo cumplimiento de los requisitos de firma electrónica establecidos por la
legislación vigente.
Dichos documentos electrónicos deben cumplir los requisitos de autenticidad,
integridad y conservación establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su normativa
reglamentaria de desarrollo y en el resto de normativa que resulte de aplicación a los
citados documentos electrónicos, así como cualquier otro requisito que pueda establecer
la normativa aplicable a los documentos electrónicos que deban formar parte de
procedimientos administrativos. En particular por lo que respecta a la interoperabilidad
en el ámbito de la administración electrónica, a los sistemas de seguridad y a la política
de Firma electrónica y de Certificados de la Administración del Estado.
3. ENESA solo aceptará las pólizas correspondientes a operaciones nuevas
presentadas en una liquidación que se presenten dentro de los noventa días siguientes a
la fecha límite de suscripción de la correspondiente línea o, en su caso, hasta los treinta
días siguientes a la fecha límite prevista en las respectivas Condiciones Especiales, para
las pólizas con modificaciones.
Excepcionalmente, el plazo de noventa días establecido en el párrafo anterior podrá
ampliarse en el caso en el que, a la finalización de ejercicio y con vistas a la preparación
de los expedientes necesarios para el cierre de éste, ENESA establezca un plazo límite
para la presentación de liquidaciones por AGROSEGURO. Dicho plazo no podrá
establecerse con anterioridad al 15 de noviembre y se fijará por ENESA de manera
cve: BOE-A-2021-9535
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Núm. 136