III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-9535)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, para la ejecución de los planes de seguros agrarios combinados en el ejercicio presupuestario 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69886

La entrega de cada versión del fichero por parte de ENESA a AGROSEGURO se
hará, al menos, tres semanas antes del inicio de su aplicación a efectos de contratación.
Cada versión del fichero será utilizada a efectos de control del cumplimiento de
requisitos de subvencionabilidad de los beneficiarios, durante los cuatro meses
siguientes al inicio de su aplicación o hasta el momento en el que sea de aplicación una
nueva versión. El fichero será actualizado con los datos comunicados por ENESA, de las
personas o entidades que, tras cursar la correspondiente solicitud, hayan sido inscritas
como «subvencionables» en la Base de Datos CIAS durante el periodo de aplicación del
fichero.
El procedimiento de aplicación del CIAS se incorpora como anexo XVI a este
convenio. ENESA y AGROSEGURO resolverán de común acuerdo todas aquellas
cuestiones que se deriven de la gestión de este procedimiento.
En el caso de que un asegurado no figure en la Base de Datos CIAS como
«subvencionable» en la fecha de entrada en vigor del Seguro Agrario, podrá formalizarse
el contrato de seguro, pero no tendrá derecho a la subvención de la Administración
General del Estado al Seguro Agrario.
Cumplidos los plazos establecidos, AGROSEGURO adquiere el compromiso de
presentar en cada liquidación únicamente la subvención que corresponda atendiendo al
mencionado procedimiento de aplicación del CIAS.
El contenido de esta cláusula estará sujeto a lo dispuesto en los artículos 16 a 19 del
Real Decreto 425/2016.
Sexta. Presentación de las solicitudes de subvención por AGROSEGURO ante la
Administración General del Estado.
La formalización de la correspondiente póliza o contrato de seguro por el asegurado,
o el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención,
siempre y cuando se realice conforme establece el artículo 13 del Real
Decreto 425/2016.
El coste de la prima del Seguro se distribuye entre ENESA, las CCAA y el asegurado
o tomador en la proporción que les corresponda, según los porcentajes y criterios
establecidos en las disposiciones reguladoras de las subvenciones de la Administración
General del Estado y de las Administraciones Autonómicas a la suscripción de los
Seguros Agrarios.
1. A partir del momento en el que se estime que el importe total de las
subvenciones correspondientes a las operaciones de seguro formalizadas va a alcanzar
el límite máximo de gasto contemplado en la cláusula vigésima, las entidades
aseguradoras suspenderán la aplicación del descuento correspondiente a la subvención
que es objeto del presente Convenio, hasta que ENESA y AGROSEGURO suscriban la
correspondiente Adenda a este Convenio en la que se acuerde incrementar en cuantía
suficiente el límite máximo de gasto previsto en el mismo, previo cumplimiento de todos
los trámites y requisitos que resulten preceptivos, en particular, la acreditación de la
existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de ENESA para hacer
frente al incremento de gasto derivado de la citada Adenda.
Las entidades aseguradoras deberán comunicar a los interesados la suspensión en
la aplicación del descuento con carácter previo a la formalización de las operaciones de
seguro de que se trate, de forma que, a partir del momento señalado en el párrafo
anterior, los asegurados deberán abonar el importe íntegro de la prima correspondiente a
las operaciones de seguro que se formalicen. A tales efectos, AGROSEGURO deberá
comunicar a las entidades aseguradoras el momento en el que se produzca la
circunstancia contemplada en el párrafo anterior con una antelación de al menos siete
días naturales.
Una vez suscrita la Adenda a la que se hace referencia en el primer párrafo de este
apartado 2, se procederá a regularizar las operaciones de seguro formalizadas con
suspensión de subvención, en los términos y de acuerdo con el procedimiento que se

cve: BOE-A-2021-9535
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Núm. 136