III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-9535)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, para la ejecución de los planes de seguros agrarios combinados en el ejercicio presupuestario 2021.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69890
Del mismo modo, previa presentación por AGROSEGURO del correspondiente aval
por un importe igual al del libramiento, ENESA reconocerá la obligación y ordenará el
pago a favor de AGROSEGURO de los importes correspondientes a aquellas
liquidaciones presentadas por AGROSEGURO, cuando, por falta material de tiempo no
hayan podido ser sometidos a la fase de comprobación descrita en la cláusula séptima
de este convenio, pero para los que no obstante se haya verificado por parte de ENESA
la correcta presentación por parte de AGROSEGURO de la documentación justificativa
necesaria.
La elaboración, remisión, verificación y el resto de las actuaciones a realizar por
AGROSEGURO y/o ENESA en relación con las liquidaciones a las que se hace
referencia en los párrafos anteriores, se realizarán en los mismos términos que los
establecidos en el presente Convenio para el resto de liquidaciones.
Si, como consecuencia de la verificación de las liquidaciones objeto del aval, se
comprueba que haya determinadas pólizas que no se corresponden con operaciones
realmente formalizadas o que no cumplen con los requisitos de subvencionabilidad
aplicables, ENESA deberá exigir a AGROSEGURO el reintegro de los importes de
subvención correspondientes a dichas operaciones, más los correspondientes intereses,
en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 77 de la Ley 47/2003.
ENESA podrá proceder a la ejecución del aval presentado por AGROSEGURO
cuando esta entidad no proceda al reintegro acordado en los términos establecidos en el
párrafo anterior y al abono de los correspondientes intereses, así como en el caso de
que AGROSEGURO incumpla la obligación antes mencionada de remitir a ENESA las
correspondientes liquidaciones dentro de los plazos establecidos.
Todo documento que ENESA deba realizar en formato electrónico y que deba formar
parte del expediente que tenga por objeto el reconocimiento de la obligación y la
ordenación del pago de los libramientos que ENESA deba realizar a favor de
AGROSEGURO, deberá estar firmado electrónicamente, en los términos y previo
cumplimiento de los requisitos de firma electrónica establecidos por la legislación
vigente, asegurando la compatibilidad con las previsiones sobre firma electrónica y
documentos electrónicos establecidas en el Real Decreto 2188/1995.
Dichos documentos electrónicos deben cumplir los requisitos de autenticidad,
integridad y conservación establecidos en la Ley 39/2015, en la Ley 40/2015, en su
normativa reglamentaria de desarrollo y en el resto de normativa que resulte de
aplicación a los citados documentos electrónicos, así como cualquier otro requisito que
pueda establecer la normativa aplicable a los documentos electrónicos que deban formar
parte de procedimientos administrativos. En particular por lo que hace al Esquema
Nacional de Interoperabilidad-ENI (Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se
regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración
Electrónica), y en particular por la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento
Electrónico (Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la
Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de
Documento Electrónico), a los sistemas de seguridad y al Acuerdo de aprobación de la
política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado,
publicado mediante Resolución de 29 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado
de Administraciones Públicas.
Pago material de la subvención.
Sin perjuicio del plazo de tres meses que establece el artículo 24 de la Ley 47/2003,
a efectos de determinar el momento a partir del cual se devengarán, en su caso, los
correspondientes intereses de demora, ENESA procederá al abono de las cantidades
reconocidas en noventa días naturales tras la realización de la comprobación establecida
en la cláusula séptima del presente Convenio. Se entenderá como fecha de pago la
fecha de presentación de la correspondiente orden de transferencia en el Banco de
España. ENESA comunicará por vía electrónica a AGROSEGURO, en los tres días
siguientes, la presentación de las mencionadas órdenes de transferencia.
cve: BOE-A-2021-9535
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69890
Del mismo modo, previa presentación por AGROSEGURO del correspondiente aval
por un importe igual al del libramiento, ENESA reconocerá la obligación y ordenará el
pago a favor de AGROSEGURO de los importes correspondientes a aquellas
liquidaciones presentadas por AGROSEGURO, cuando, por falta material de tiempo no
hayan podido ser sometidos a la fase de comprobación descrita en la cláusula séptima
de este convenio, pero para los que no obstante se haya verificado por parte de ENESA
la correcta presentación por parte de AGROSEGURO de la documentación justificativa
necesaria.
La elaboración, remisión, verificación y el resto de las actuaciones a realizar por
AGROSEGURO y/o ENESA en relación con las liquidaciones a las que se hace
referencia en los párrafos anteriores, se realizarán en los mismos términos que los
establecidos en el presente Convenio para el resto de liquidaciones.
Si, como consecuencia de la verificación de las liquidaciones objeto del aval, se
comprueba que haya determinadas pólizas que no se corresponden con operaciones
realmente formalizadas o que no cumplen con los requisitos de subvencionabilidad
aplicables, ENESA deberá exigir a AGROSEGURO el reintegro de los importes de
subvención correspondientes a dichas operaciones, más los correspondientes intereses,
en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 77 de la Ley 47/2003.
ENESA podrá proceder a la ejecución del aval presentado por AGROSEGURO
cuando esta entidad no proceda al reintegro acordado en los términos establecidos en el
párrafo anterior y al abono de los correspondientes intereses, así como en el caso de
que AGROSEGURO incumpla la obligación antes mencionada de remitir a ENESA las
correspondientes liquidaciones dentro de los plazos establecidos.
Todo documento que ENESA deba realizar en formato electrónico y que deba formar
parte del expediente que tenga por objeto el reconocimiento de la obligación y la
ordenación del pago de los libramientos que ENESA deba realizar a favor de
AGROSEGURO, deberá estar firmado electrónicamente, en los términos y previo
cumplimiento de los requisitos de firma electrónica establecidos por la legislación
vigente, asegurando la compatibilidad con las previsiones sobre firma electrónica y
documentos electrónicos establecidas en el Real Decreto 2188/1995.
Dichos documentos electrónicos deben cumplir los requisitos de autenticidad,
integridad y conservación establecidos en la Ley 39/2015, en la Ley 40/2015, en su
normativa reglamentaria de desarrollo y en el resto de normativa que resulte de
aplicación a los citados documentos electrónicos, así como cualquier otro requisito que
pueda establecer la normativa aplicable a los documentos electrónicos que deban formar
parte de procedimientos administrativos. En particular por lo que hace al Esquema
Nacional de Interoperabilidad-ENI (Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se
regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración
Electrónica), y en particular por la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento
Electrónico (Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la
Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de
Documento Electrónico), a los sistemas de seguridad y al Acuerdo de aprobación de la
política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado,
publicado mediante Resolución de 29 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado
de Administraciones Públicas.
Pago material de la subvención.
Sin perjuicio del plazo de tres meses que establece el artículo 24 de la Ley 47/2003,
a efectos de determinar el momento a partir del cual se devengarán, en su caso, los
correspondientes intereses de demora, ENESA procederá al abono de las cantidades
reconocidas en noventa días naturales tras la realización de la comprobación establecida
en la cláusula séptima del presente Convenio. Se entenderá como fecha de pago la
fecha de presentación de la correspondiente orden de transferencia en el Banco de
España. ENESA comunicará por vía electrónica a AGROSEGURO, en los tres días
siguientes, la presentación de las mencionadas órdenes de transferencia.
cve: BOE-A-2021-9535
Verificable en https://www.boe.es
Novena.