III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-9535)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, para la ejecución de los planes de seguros agrarios combinados en el ejercicio presupuestario 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69895
del Catastro, el Fondo Español de Garantía Agraria y otros Organismos Públicos
competentes.
Decimonovena.
Comisión de Seguimiento.
Para garantizar la eficacia y el cumplimiento de los acuerdos y compromisos
asumidos por ambas partes en el presente Convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento que será presidida por los Directores de ambas instituciones o la persona
que designen en su sustitución.
La Comisión de Seguimiento estará constituida además por dos vocales designados
por el Director de ENESA y dos vocales designados por el Presidente de
AGROSEGURO. Actuará como secretario un funcionario de ENESA.
Dicha Comisión se reunirá, al menos, tres veces al año, para controlar el correcto
desarrollo y aplicación del Convenio, con especial atención al seguimiento de la
ejecución presupuestaria.
A dicha Comisión le corresponde resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan derivarse del Convenio.
La Comisión de Seguimiento podrá determinar la creación de Grupos de Trabajo,
donde participarán personal de ENESA, de AGROSEGURO y de aquellas otras
entidades, empresas o unidades adscritas al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación que se considere necesario, para avanzar en la consecución de los
objetivos previstos en este convenio, entre otras:
– Estudiar e implantar el sistema de menor impacto y calendario para la subsanación
de incidencias en las liquidaciones.
– Analizar y materializar un sistema de solicitud y envío de muestreo, con el fin de
conseguir la puesta en funcionamiento de un sistema telemático que elimine el soporte
papel.
– Realizar un seguimiento de los errores detectados en los muestreos a fin de
conseguir minorarlos.
– Regular y definir la forma de implantar ayudas a la gestión y contratación, a través
del SITRAN y SIGPAC.
– Establecer sistemas previos de control en las bases de datos que se utilizan para
la mejora de la contratación, que eviten incidencias posteriores.
Dichos grupos de Trabajo informarán a la Comisión de Seguimiento de los avances
realizados.
Así mismo, esta Comisión velará por la correcta conciliación de la información de que
disponen, tanto ENESA como AGROSEGURO, de contratación de seguro y
siniestralidad. Dicha información podrá ser utilizada exclusivamente por ambas partes
con fines estadísticos, pudiendo ser actualizada y dándole la divulgación que se estime
oportuna.
Financiación.
De la aplicación de este convenio se deriva para ENESA el compromiso
presupuestario con AGROSEGURO de la liquidación de las subvenciones al seguro
agrario que perciben los agricultores y ganaderos en aplicación de los porcentajes de
subvención establecidos en los correspondientes Planes de Seguros Agrarios
Combinados y que AGROSEGURO ha anticipado, descontándolas en el momento de la
contratación.
Las subvenciones se concederán dentro de los límites establecidos anualmente
en los Presupuestos Generales del Estado con cargo a la aplicación
presupuestaria 21.102.416A.471, «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de
Planes anteriores».
La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, reconoce como ampliable, en su anexo II, el crédito destinado a financiar el
cve: BOE-A-2021-9535
Verificable en https://www.boe.es
Vigésima.
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69895
del Catastro, el Fondo Español de Garantía Agraria y otros Organismos Públicos
competentes.
Decimonovena.
Comisión de Seguimiento.
Para garantizar la eficacia y el cumplimiento de los acuerdos y compromisos
asumidos por ambas partes en el presente Convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento que será presidida por los Directores de ambas instituciones o la persona
que designen en su sustitución.
La Comisión de Seguimiento estará constituida además por dos vocales designados
por el Director de ENESA y dos vocales designados por el Presidente de
AGROSEGURO. Actuará como secretario un funcionario de ENESA.
Dicha Comisión se reunirá, al menos, tres veces al año, para controlar el correcto
desarrollo y aplicación del Convenio, con especial atención al seguimiento de la
ejecución presupuestaria.
A dicha Comisión le corresponde resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan derivarse del Convenio.
La Comisión de Seguimiento podrá determinar la creación de Grupos de Trabajo,
donde participarán personal de ENESA, de AGROSEGURO y de aquellas otras
entidades, empresas o unidades adscritas al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación que se considere necesario, para avanzar en la consecución de los
objetivos previstos en este convenio, entre otras:
– Estudiar e implantar el sistema de menor impacto y calendario para la subsanación
de incidencias en las liquidaciones.
– Analizar y materializar un sistema de solicitud y envío de muestreo, con el fin de
conseguir la puesta en funcionamiento de un sistema telemático que elimine el soporte
papel.
– Realizar un seguimiento de los errores detectados en los muestreos a fin de
conseguir minorarlos.
– Regular y definir la forma de implantar ayudas a la gestión y contratación, a través
del SITRAN y SIGPAC.
– Establecer sistemas previos de control en las bases de datos que se utilizan para
la mejora de la contratación, que eviten incidencias posteriores.
Dichos grupos de Trabajo informarán a la Comisión de Seguimiento de los avances
realizados.
Así mismo, esta Comisión velará por la correcta conciliación de la información de que
disponen, tanto ENESA como AGROSEGURO, de contratación de seguro y
siniestralidad. Dicha información podrá ser utilizada exclusivamente por ambas partes
con fines estadísticos, pudiendo ser actualizada y dándole la divulgación que se estime
oportuna.
Financiación.
De la aplicación de este convenio se deriva para ENESA el compromiso
presupuestario con AGROSEGURO de la liquidación de las subvenciones al seguro
agrario que perciben los agricultores y ganaderos en aplicación de los porcentajes de
subvención establecidos en los correspondientes Planes de Seguros Agrarios
Combinados y que AGROSEGURO ha anticipado, descontándolas en el momento de la
contratación.
Las subvenciones se concederán dentro de los límites establecidos anualmente
en los Presupuestos Generales del Estado con cargo a la aplicación
presupuestaria 21.102.416A.471, «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de
Planes anteriores».
La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, reconoce como ampliable, en su anexo II, el crédito destinado a financiar el
cve: BOE-A-2021-9535
Verificable en https://www.boe.es
Vigésima.