III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-9535)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, para la ejecución de los planes de seguros agrarios combinados en el ejercicio presupuestario 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69894
AGROSEGURO pondrá a disposición de ENESA una consulta a través de Web con
la información por ejercicios de los siniestros recibidos y su valoración, así como de las
indemnizaciones estimadas. Estos informes también se ofrecerán a modo comparativo
con el ejercicio anterior.
La consulta Web se actualizará semanalmente.
ENESA realizará las gestiones oportunas para facilitar a AGROSEGURO, siempre
dentro de los límites legales, un fichero apto para el tratamiento informático o el acceso a
una cuenta por servicio Web de los datos de la Política Agrícola Común (PAC) a nivel de
DNI, cultivo, parcela y recinto, con el fin de poder facilitar la contratación de las líneas
que contienen esta información o como apoyo a la gestión de peritación.
AGROSEGURO, por su parte, proporcionará a ENESA información por especie y
Comunidad Autónoma, relativa a la contratación de los seguros de Retirada y
Destrucción de cadáveres.
En lo relativo a los daños por fauna silvestre, causados a las producciones agrícolas
o ganaderas, AGROSEGURO proporcionará los medios necesarios para distinguir los
daños causados por lobos de los daños causados por el resto de fauna, de acuerdo con
el formato establecido por el anexo XXI.
Decimosexta.
Consultas y reclamaciones de los asegurados.
AGROSEGURO, remitirá a ENESA original o copia auténtica de las reclamaciones
de los tomadores de los Seguros, de los beneficiarios o de sus representantes, que les
sean solicitados por ENESA, o que a juicio de AGROSEGURO revistan especial interés,
así como informe motivado de la resolución que sobre las mismas haya podido
adoptarse, siempre de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018.
Igualmente, AGROSEGURO remitirá trimestralmente a ENESA información
estadística sobre el número de reclamaciones recibidas en su Servicio de
Reclamaciones, contenido genérico del asunto, objeto de la reclamación y decisión
adoptada, así como de las que tenga conocimiento de las presentadas ante el Defensor
del Asegurado.
Decimoséptima.
Arbitraje de equidad.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.2.i del Real Decreto 2329/1979,
corresponde a ENESA actuar como árbitro de equidad en cuantas cuestiones derivadas
de estos Seguros, sean sometidas, expresamente, a su decisión arbitral por acuerdo de
las partes.
Las solicitudes de arbitraje tramitadas por ENESA a AGROSEGURO, deberán ser
contestadas en un plazo de quince días, contados a partir de la fecha de entrada en
AGROSEGURO de dicha solicitud de arbitraje, entendiéndose la conformidad tácita de
esta última con tal sistema en el caso de no producirse la contestación en el precitado
plazo.
Mejora del Convenio.
Durante la vigencia del presente Convenio, ENESA y AGROSEGURO estudiarán,
conjuntamente, la mejora de los distintos procesos contemplados en el mismo y la
posibilidad de extender la colaboración, entre ambas Entidades, a otros ámbitos de
actuación.
Ambas partes se comprometen a trabajar conjuntamente en el diseño de Sistemas
de Información que, a partir de los datos que proporcione el Sistema de Seguros
Agrarios permita disponer de nuevos instrumentos de gestión útiles para dicho Sistema,
así como para otras instituciones públicas.
AGROSEGURO, en consecuencia, comenzará los trabajos precisos encaminados a
la adaptación de los códigos y referencias geográficas y administrativas utilizadas en la
gestión del seguro agrario a los códigos oficiales establecidos por la Dirección General
cve: BOE-A-2021-9535
Verificable en https://www.boe.es
Decimoctava.
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69894
AGROSEGURO pondrá a disposición de ENESA una consulta a través de Web con
la información por ejercicios de los siniestros recibidos y su valoración, así como de las
indemnizaciones estimadas. Estos informes también se ofrecerán a modo comparativo
con el ejercicio anterior.
La consulta Web se actualizará semanalmente.
ENESA realizará las gestiones oportunas para facilitar a AGROSEGURO, siempre
dentro de los límites legales, un fichero apto para el tratamiento informático o el acceso a
una cuenta por servicio Web de los datos de la Política Agrícola Común (PAC) a nivel de
DNI, cultivo, parcela y recinto, con el fin de poder facilitar la contratación de las líneas
que contienen esta información o como apoyo a la gestión de peritación.
AGROSEGURO, por su parte, proporcionará a ENESA información por especie y
Comunidad Autónoma, relativa a la contratación de los seguros de Retirada y
Destrucción de cadáveres.
En lo relativo a los daños por fauna silvestre, causados a las producciones agrícolas
o ganaderas, AGROSEGURO proporcionará los medios necesarios para distinguir los
daños causados por lobos de los daños causados por el resto de fauna, de acuerdo con
el formato establecido por el anexo XXI.
Decimosexta.
Consultas y reclamaciones de los asegurados.
AGROSEGURO, remitirá a ENESA original o copia auténtica de las reclamaciones
de los tomadores de los Seguros, de los beneficiarios o de sus representantes, que les
sean solicitados por ENESA, o que a juicio de AGROSEGURO revistan especial interés,
así como informe motivado de la resolución que sobre las mismas haya podido
adoptarse, siempre de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018.
Igualmente, AGROSEGURO remitirá trimestralmente a ENESA información
estadística sobre el número de reclamaciones recibidas en su Servicio de
Reclamaciones, contenido genérico del asunto, objeto de la reclamación y decisión
adoptada, así como de las que tenga conocimiento de las presentadas ante el Defensor
del Asegurado.
Decimoséptima.
Arbitraje de equidad.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.2.i del Real Decreto 2329/1979,
corresponde a ENESA actuar como árbitro de equidad en cuantas cuestiones derivadas
de estos Seguros, sean sometidas, expresamente, a su decisión arbitral por acuerdo de
las partes.
Las solicitudes de arbitraje tramitadas por ENESA a AGROSEGURO, deberán ser
contestadas en un plazo de quince días, contados a partir de la fecha de entrada en
AGROSEGURO de dicha solicitud de arbitraje, entendiéndose la conformidad tácita de
esta última con tal sistema en el caso de no producirse la contestación en el precitado
plazo.
Mejora del Convenio.
Durante la vigencia del presente Convenio, ENESA y AGROSEGURO estudiarán,
conjuntamente, la mejora de los distintos procesos contemplados en el mismo y la
posibilidad de extender la colaboración, entre ambas Entidades, a otros ámbitos de
actuación.
Ambas partes se comprometen a trabajar conjuntamente en el diseño de Sistemas
de Información que, a partir de los datos que proporcione el Sistema de Seguros
Agrarios permita disponer de nuevos instrumentos de gestión útiles para dicho Sistema,
así como para otras instituciones públicas.
AGROSEGURO, en consecuencia, comenzará los trabajos precisos encaminados a
la adaptación de los códigos y referencias geográficas y administrativas utilizadas en la
gestión del seguro agrario a los códigos oficiales establecidos por la Dirección General
cve: BOE-A-2021-9535
Verificable en https://www.boe.es
Decimoctava.