III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-9535)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, para la ejecución de los planes de seguros agrarios combinados en el ejercicio presupuestario 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69896

«Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores». Por ello, del
presente Convenio, se deriva para ENESA un límite máximo de gasto en el
ejercicio 2021 coincidente con la dotación para dicha aplicación presupuestaria que tiene
una dotación inicial de 253.767.560 euros, que podrá verse incrementado una vez
aprobada la ampliación de crédito y formalizada la correspondiente Adenda al Convenio,
previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de
conformidad con las disposiciones que resulten de aplicación.
Vigésima primera.

Calendario previsible de liquidaciones de ENESA a AGROSEGURO.

En el anexo XXII se recoge el calendario previsible del gasto de ENESA en
subvenciones a la suscripción de seguros agrarios, y su relación con las liquidaciones de
las mismas por parte de AGROSEGURO, así como la previsión de ejecución
presupuestaria del ejercicio.
Vigésima segunda.

Duración y vigencia.

El presente Convenio será eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará su
vigencia el 31 de julio de 2022.
Sin perjuicio de lo anterior, los pagos asociados a este convenio comprenden las
liquidaciones de las pólizas de seguro suscritas al amparo del 42.º Plan de Seguros
Agrarios Combinados y liquidaciones de Planes de ejercicios anteriores presentadas por
AGROSEGURO en el ejercicio 2021, así como de aquellas para las que haya sido
reconocida la obligación y haya sido ordenado el pago en virtud de la cláusula octava de
este convenio.
El presente Convenio puede ser prorrogado por un plazo máximo de cuatro años a
contar desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación, por acuerdo expreso de las partes firmantes que deberá formalizarse
con anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo en la correspondiente Adenda al
presente Convenio que deberá ser objeto de suscripción por las partes previo
cumplimiento de todos los trámites y requisitos exigibles de conformidad con las
disposiciones normativas que resulten de aplicación.
Vigésima tercera.

Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos
del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo
de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015. Las
modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada
Ley 40/2015 y demás disposiciones normativas que resulten de aplicación.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.

cve: BOE-A-2021-9535
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Vigésima cuarta. Extinción.