III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-9535)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, para la ejecución de los planes de seguros agrarios combinados en el ejercicio presupuestario 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69892

Asimismo, AGROSEGURO se compromete a no ceder la información a un tercero, ni
comercializar los datos, ni utilizarlos para otros fines que no sean los descritos, tales
como la suscripción de pólizas por parte de las Entidades Aseguradoras, trabajos o
estudios que tenga encargados. Igualmente, se compromete a velar por el correcto uso
de dicha información por parte de los peritos tasadores y otro personal que la utilice.
AGROSEGURO será responsable y velará por el cumplimiento de lo previsto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía
de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
El encargo del tratamiento de los datos contenidos en SITRAN previstos en esta
cláusula se regirá por lo establecido en los anexos XXXII: Tratamiento de datos
personales, XXXIII: Compromiso individual de confidencialidad y XXXIV: Contrato de
encargado del tratamiento de datos personales de este convenio.
Undécima. Información a facilitar por AGROSEGURO a ENESA para el control de la
aplicación de los Planes de Seguros Agrarios Combinados.
AGROSEGURO facilitará a ENESA la documentación relativa a las pólizas que le
sean requeridas, al objeto de que ENESA pueda realizar los controles que sean
necesarios y los análisis que estime convenientes. En este caso, las pólizas serán
identificadas mediante los datos de: Número correlativo del envío, Plan, póliza, línea de
seguro, directorio, tipo de póliza, número de aplicación, CIF/NIF e importe de la
subvención para los seguros tradicionales. Para los seguros con coberturas crecientes,
las pólizas serán identificadas de acuerdo con el formato que figura en el anexo XIX
(documento DES-D-0096-2.0, denominado «Pólizas a Muestrear»), incluyendo también
el tipo de pólizas y CIF/NIF. AGROSEGURO, en los quince días naturales siguientes a la
recepción de la notificación de la muestra, remitirá a ENESA, en formato electrónico, la
documentación original de las pólizas seleccionadas. Dicha documentación deberá estar
certificada electrónicamente y deberá garantizar, en caso necesario, que se trata de una
copia auténtica de los documentos originales.
AGROSEGURO, con independencia de los datos que sobre la producción se
establecen en las cláusulas anteriores, facilitará a ENESA información sobre
siniestralidad y sobre consultas y reclamaciones de tomadores y asegurados, que resulta
precisa para el adecuado seguimiento del desarrollo y aplicación de cada uno de los
Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados de acuerdo con lo establecido en las
cláusulas siguientes.
Al objeto de mejorar el sistema de seguros agrarios agilizando los procedimientos de
gestión y control, AGROSEGURO suministrará a ENESA la capa de datos geográficos
de zonificación utilizados para la aplicación de los seguros agrarios, así como datos
geográficos relativos a siniestralidad y tasaciones que ambas partes consideren de
interés común. Los formatos especificados se detallan en el anexo XX.
AGROSEGURO enviará a ENESA aquella información de carácter zoosanitario que
le sea requerida para facilitar el cumplimiento de las tareas encomendadas al Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, tanto en relación con control del desarrollo y
aplicación del Plan de Seguros Agrarios, como en lo que respecta a la sanidad animal. Si
AGROSEGURO detectase aumentos de las mortalidades en tasas desproporcionadas
con relación al censo o capacidad declarada, o siniestros masivos u otras magnitudes
que hagan sospechar la existencia o aparición de enfermedad de declaración obligatoria
según el artículo 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, informará de
forma inmediata a ENESA para su comunicación a la autoridad competente.
En todo caso, tanto la información recogida en esta cláusula como la que se
especifica en el resto, que corresponda aportar a AGROSEGURO, ENESA se
compromete a su custodia y a proteger los datos de carácter personal que sean objeto
de tratamiento o cesión por AGROSEGURO con motivo de este Convenio, de

cve: BOE-A-2021-9535
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