III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2021-9542)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Unión Europea de Médicos Especialistas y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, para favorecer la promoción y difusión del desarrollo profesional de los médicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Segunda.
Sec. III. Pág. 69953
Compromisos de las partes.
El MS a través de la DGOP, la UEMS y el CGCOM, están de acuerdo en programar,
de mutuo acuerdo, planes, proyectos y estudios diversos que, de forma directa, puedan
interesar a las tres instituciones. Las acciones que se desarrollen según este Convenio o
según las futuras adendas concretarán, al menos, lo siguiente: a) Objeto de la acción
específica, b) Actuaciones que correspondan a cada parte, c) Financiación de las
mismas, d) Duración del convenio, y e) Jurisdicción.
Tercera. Comisión de Seguimiento.
Se prevé una Comisión para coordinar, supervisar y evaluar las actividades
derivadas del presente Convenio. Esta comisión estará integrada por un representante
del MS, que será nombrado por el Ministro de Sanidad, un representante de la UEMS y
un representante del CGCOM, designados por sus respectivos Presidentes. Acordará
otorgarse unas reglas de funcionamiento que, en lo no previsto contemplarán el carácter
de supletoriedad la Sección 3.º del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia de este convenio. La
Comisión podrá actuar bien mediante reuniones presenciales o virtuales, redactándose
en cualquier caso las actas correspondientes.
Cuarta.
Obligaciones Económicas.
De la suscripción del presente Convenio no se deriva directamente ningún
compromiso económico, por lo que no conllevará ningún tipo de contraprestación
económica para ninguna de las tres partes, el MS, la UEMS y el CGCOM.
Las aportaciones económicas por los costes que genere la colaboración serán
evaluadas y acordadas para cada uno de los Convenios Específicos en que ésta se
concrete. Cuando los Convenios Específicos impliquen gastos, su firma estará
supeditada a la viabilidad de estos y a las disponibilidades presupuestarias de cada
entidad signataria de este Convenio. En todo caso, cada una de las partes asumirá el
gasto generado por el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan derivadas
del Convenio.
Quinta.
Modificación y Resolución.
a) El trascurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos para que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Tercera y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificara a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
cve: BOE-A-2021-9542
Verificable en https://www.boe.es
La modificación del contenido requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Serán causas de extinción de este Convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Son causas de resolución:
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Segunda.
Sec. III. Pág. 69953
Compromisos de las partes.
El MS a través de la DGOP, la UEMS y el CGCOM, están de acuerdo en programar,
de mutuo acuerdo, planes, proyectos y estudios diversos que, de forma directa, puedan
interesar a las tres instituciones. Las acciones que se desarrollen según este Convenio o
según las futuras adendas concretarán, al menos, lo siguiente: a) Objeto de la acción
específica, b) Actuaciones que correspondan a cada parte, c) Financiación de las
mismas, d) Duración del convenio, y e) Jurisdicción.
Tercera. Comisión de Seguimiento.
Se prevé una Comisión para coordinar, supervisar y evaluar las actividades
derivadas del presente Convenio. Esta comisión estará integrada por un representante
del MS, que será nombrado por el Ministro de Sanidad, un representante de la UEMS y
un representante del CGCOM, designados por sus respectivos Presidentes. Acordará
otorgarse unas reglas de funcionamiento que, en lo no previsto contemplarán el carácter
de supletoriedad la Sección 3.º del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia de este convenio. La
Comisión podrá actuar bien mediante reuniones presenciales o virtuales, redactándose
en cualquier caso las actas correspondientes.
Cuarta.
Obligaciones Económicas.
De la suscripción del presente Convenio no se deriva directamente ningún
compromiso económico, por lo que no conllevará ningún tipo de contraprestación
económica para ninguna de las tres partes, el MS, la UEMS y el CGCOM.
Las aportaciones económicas por los costes que genere la colaboración serán
evaluadas y acordadas para cada uno de los Convenios Específicos en que ésta se
concrete. Cuando los Convenios Específicos impliquen gastos, su firma estará
supeditada a la viabilidad de estos y a las disponibilidades presupuestarias de cada
entidad signataria de este Convenio. En todo caso, cada una de las partes asumirá el
gasto generado por el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan derivadas
del Convenio.
Quinta.
Modificación y Resolución.
a) El trascurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos para que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Tercera y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificara a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
cve: BOE-A-2021-9542
Verificable en https://www.boe.es
La modificación del contenido requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Serán causas de extinción de este Convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Son causas de resolución: