III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2021-9542)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Unión Europea de Médicos Especialistas y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, para favorecer la promoción y difusión del desarrollo profesional de los médicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69954

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Los efectos de la resolución del presente Convenio se regirán por lo previsto en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en lo que resulte aplicable. En particular, si existen actuaciones en curso de ejecución,
las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Tercera,
podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismos en los términos establecidos en el
apartado anterior.
En caso de resolución, la parte afectada podrá exigir a la incumplidora la
indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda; en caso de
finalización por su extinción, se estará a lo pactado por las partes al respecto.
Sexta. Vigencia del convenio.
El presente Convenio resultará eficaz una vez Inscrito en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y posteriormente
será publicado en «Boletín Oficial del Estado» según lo establece el Artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El plazo de vigencia será de 4 años desde su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado». Las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta
cuatro años adicionales.
Séptima.

Régimen legal.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de
las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que la Comisión de
Seguimiento creada al efecto no haya podido dirimir, se resolverán mediante la
jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998 de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Cláusula final.
Para que quede constancia que la versión en inglés es un fiel reflejo del texto en
español y que ninguna de las dos versiones prevalece sobre la transcrita en el texto de la
otra lengua.

ANEXO AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD (MS), LA UNIÓN
EUROPEA DE MÉDICOS ESPECIALISTAS (UEMS), Y EL CONSEJO GENERAL
DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS (CGCOM)
En aras de desarrollar el presente convenio con acciones concretas y atendiendo a
su apartado 7 de su expositivo en el que las partes consideran como objetivo primordial
el desarrollo, enseñanza, difusión y reconocimiento de los principios que conforman el
Desarrollo Profesional, ya que lo supone un avance cuantitativo y cualitativo en la calidad

cve: BOE-A-2021-9542
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, se firma por triplicado ejemplar de un mismo tenor y a
un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Dirección
General de Ordenación Profesional del MS, Vicenç Martínez Ibañez.–Por la European
Union of Medical Specialist (UEMS), Vassilios Papalois.–Por el Consejo General de
Colegios Oficiales de Medicos (CGCOM), Tomás Cobo Castro.