III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2021-9542)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Unión Europea de Médicos Especialistas y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, para favorecer la promoción y difusión del desarrollo profesional de los médicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69951

p) Velar por la equidad de derechos de los profesionales de la medicina en su
ejercicio profesional.
q) Promover la mejora de las condiciones del ejercicio profesional del médico, como
garantía de calidad asistencial.
r) Velar porque el ejercicio de la profesión médica se adecue a los intereses de los
ciudadanos.
s) Promocionar el nivel científico, cultural, económico y social de la profesión
médica.
t) Estimular la interrelación entre los distintos estamentos médicos que integran la
colegiación.
v) Todas las demás funciones que, autorizadas legalmente que sean beneficiosas
para los intereses profesionales de los médicos y que se encaminen al cumplimiento de
los fines de estos Estatutos.
5. Que los estatutos de la UEMS del 2010 determinan, en sus artículos I y III, la
naturaleza y objetivos de esta:
Artículo I.

Nombre.

Se constituye una asociación internacional sin ánimo de lucro bajo el nombre de
«Unión Europea de Médicos Especialistas» (UEMS).
Esta asociación se rige por lo establecido en el Título III de la Ley Belga de 27 de
junio de 1921 de asociaciones no lucrativas, asociaciones internacionales no lucrativas y
fundaciones (artículos 46 a 57).
Representa a todos los médicos especialistas en activo en Europa a través de un
Consejo, una Junta Directiva, y de las Secciones Especializadas y Boards. Su trabajo se
basa en los Comités Permanentes de Formación Médica Continuada y de Desarrollo
Profesional de Formación Postgraduada y Gestión de la Calidad en la práctica de los
especialistas, así como grupos de trabajo «ad hoc».
Un médico especialista se define como un médico que ha completado
satisfactoriamente un programa de formación especializada en una especialidad
reconocida conforme a la Carta de la UEMS sobre Formación Especializada.
Artículo III.

Objetivos.

UEMS aspira a los siguientes objetivos internacionales sin ánimo de lucro:
– El estudio, promoción y armonización del más alto nivel de formación de los
médicos especialistas, la práctica médica y la atención sanitaria en la Unión Europea;
– El estudio y promoción de la libre circulación de los médicos especialistas en la UE;
– La representación de la profesión médica especializada en los Estados miembros
de la UE, autoridades de la UE y de cualquier otra autoridad y/o organización que se
ocupa de cuestiones directa o indirectamente con la profesión médica, y cualquier acción
que pueda favorecer la realización de los antes mencionados objetivos.
– La defensa de los intereses profesionales de los especialistas médicos europeos.

– Creación de Secciones y Boards para cada especialidad médica;
– Creación de un Sistema General de Acreditación de la Formación Médica
Continuada y de Desarrollo Profesional, Formación Médica Especializada y Gestión de la
Calidad a nivel europeo;
– Creación de grupos de trabajo sobre temas de interés para los especialistas
médicos a nivel europeo;
– Organización de seminarios y estudios en los campos relevantes de la medicina
especializada;
– Cualquier otra actividad que se considere oportuna.

cve: BOE-A-2021-9542
Verificable en https://www.boe.es

Las actividades que la UEMS propone a fin de alcanzar estos objetivos son
fundamentalmente las siguientes: