III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2021-9542)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Unión Europea de Médicos Especialistas y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, para favorecer la promoción y difusión del desarrollo profesional de los médicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69950

EXPONEN
1. Que la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones
sanitarias, regula la formación de los profesionales sanitarios, contemplando, tanto la
formación de grado, como la especializada y, lo que es una importante innovación
normativa de singular relevancia, la formación continuada. La obligación de ésta última
con carácter general, con efectos en el reconocimiento del desarrollo profesional del
personal de los servicios sanitarios, ha de tener especial influencia en el propio
desarrollo, consolidación, calidad y cohesión de nuestro Sistema Sanitario.
2. Que el Ministerio de Sanidad dispone de la estrategia para la coordinación y
homologación de los procesos de desarrollo profesional. La meta general es promover y
garantizar la calidad de los profesionales de la salud, y la creación de un entorno
favorable para la adopción de medidas de mejora sostenibles a escala individual,
comunitaria, nacional y mundial, que den lugar a una mejora de la salud.
3. Que la importante movilidad de los profesionales médicos en el espacio europeo
y la creciente oferta de actividades de desarrollo profesional pone de manifiesto la
necesidad de identificar vías de cooperación con entidades supranacionales.
4. Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 300/2016 de 22 de julio,
por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de
Médicos, el CGCOM es una corporación de derecho público a la que según el artículo 2
le corresponden las funciones:
4.1 Corresponde con carácter general al Consejo General de Colegios Oficiales de
Médicos, aparte de las funciones otorgadas en la legislación vigente, la representación
exclusiva, ordenación y defensa de la profesión en el ámbito de todo el Estado,
ostentando la representación oficial de la Organización Médica Colegial ante la
Administración General de Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes
de ella, y la coordinación de la profesión entre los distintos niveles organizativos de la
Organización Médica Colegial.
4.2 Asimismo, le corresponde:
a) Ostentar la representación de la Organización Médica Colegial ante todas las
organizaciones médicas y sanitarias internacionales.
b) Representar a la Organización médica Colegial ante las instituciones de la Unión
Europea en aquellos temas que afecten al ejercicio profesional y a sus aspectos éticos y
deontológicos.
4.3 En particular, corresponden al Consejo General de Colegios Oficiales de
Médicos, las siguientes funciones:
[…]
j) Actualizar la competencia profesional de los médicos, procurando el
perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente, promoviendo por sí
mismo o en colaboración con instituciones públicas o privadas actividades de Formación
Médica Continuada, ejerciendo las funciones de acreditación y registro oficial, que le sean
delegadas por las Administraciones Públicas. Colaborar, cuando sea requerido para ello, en
la elaboración de los planes de estudio, manteniendo el contacto con los centros docentes.
[…]
I) Expedir, previo informe del Colegio profesional en el que el médico se encuentre
colegiado, las certificaciones que le sean requeridas por las autoridades competentes de los
Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, así como
informar a otras organizaciones médicas acerca de la conducta profesional de los colegiados.
[…]
ñ) Formalizar los convenios que sean precisos para cumplir los fines del Consejo
General, con los Consejos Autonómicos y los Colegios Provinciales, así como con
cualquier institución u organismo público o privado.
[…]

cve: BOE-A-2021-9542
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Núm. 136