III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9541)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 25 de julio de 2017, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Motilla de 52,5 MW y su infraestructura de evacuación (Subestación Motilla 20/132 kV y línea eléctrica 132 kV)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

Relación de consultados

Sec. III. Pág. 69945

Respuestas
recibidas

D.G de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
S.G. Planificación. S.E. de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.
Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.
Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Delegación Provincial en Cuenca de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

X

Delegación Provincial en Cuenca de la Consejería de Educación, Cultura y
Deporte.
Delegación Provincial en Cuenca de la Consejería de Fomento.

X

Ayuntamiento de Motilla del Palancar.
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. ADIF.
Ecologistas en Acción – ACMADEN.
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos.
SECEMU.
Sociedad Española de Ornitología. SEO/BIRDLIFE.
WWF/ADENA.
Iberdrola Distribución Eléctrica.

El Servicio de Medio Ambiente de Cuenca de la Consejería de Desarrollo Sostenible
estima razonable que se adapten al Protocolo común de actuación los proyectos afines
para lograr una uniformidad de criterios que redunde en una mejor gestión ambiental. La
Delegación Provincial de Cuenca informa conformidad a la modificación solicitada y
realiza diversas consideraciones.
La Confederación Hidrográfica del Júcar y la Delegación Provincial en Cuenca de la
Consejería de Fomento no presentan observaciones ni objeciones en sus informes de
respuesta.
Fundamentos de Derecho

«a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo
cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y
mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación
permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del
proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto
ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son
insuficientes, innecesarias o ineficaces.»

cve: BOE-A-2021-9541
Verificable en https://www.boe.es

El artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, prevé
la posibilidad de modificar las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y
regula el procedimiento para su modificación, de modo que, según su apartado 2, dicho
procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud del promotor.
El apartado 1 del artículo 44 de la Ley 21/2013 establece que las condiciones de la
declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias: