III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9541)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 25 de julio de 2017, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Motilla de 52,5 MW y su infraestructura de evacuación (Subestación Motilla 20/132 kV y línea eléctrica 132 kV)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de junio de 2021

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Asimismo, el apartado 5 del citado precepto dispone que, para poder resolver sobre
la solicitud de modificación de las condiciones, el órgano ambiental consultará a las
administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas previamente
consultadas que deberán pronunciarse en el plazo máximo de 30 días.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de
derecho alegados, resuelve la modificación de las condiciones de la declaración de
impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Motilla de 52,5 MW y su infraestructura
de evacuación (subestación Motilla 20/132 KV y línea eléctrica 132 KV)» en los
siguientes términos, al concurrir el supuesto de la letra c) del apartado 1 del artículo 44
de la Ley de evaluación ambiental:
5.1.2.1 Con objeto de reducir la incidencia y el riesgo de mortalidad que, en mayor
o menor medida, presentan este tipo de proyectos de forma general, este órgano
ambiental considera necesario incorporar al funcionamiento del proyecto el «Protocolo
de actuación con aerogeneradores conflictivos. Versión actualizada 14/04/2021» que se
incluye como anexo a la presente resolución.
Todos los términos y prescripciones del «Protocolo de actuación con
aerogeneradores conflictivos» son de obligado cumplimiento y se aplicarán en este
proyecto en el caso de que se presenten sucesos de mortalidad de las especies de aves
y quirópteros recogidos en el mismo.
Madrid, 26 de mayo de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Ismael Aznar Cano.
ANEXO
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos
Versión actualizada 14 de abril de 2021
Este protocolo está elaborado en base al planteado el 8 de julio de 2019 por la
entonces Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural para la parada de
aerogeneradores conflictivos de parques eólicos.
En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca
muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el
siguiente protocolo de actuación.
1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que
además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional
o autonómico de especies amenazadas:
1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie
amenazada en los cinco años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el
promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el
hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la
mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de
colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales
al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la
pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá

cve: BOE-A-2021-9541
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Núm. 136