III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9541)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 25 de julio de 2017, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Motilla de 52,5 MW y su infraestructura de evacuación (Subestación Motilla 20/132 kV y línea eléctrica 132 kV)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de junio de 2021

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El promotor manifiesta que la redacción actual de la citada condición 5.1.2.1 es
insuficiente e ineficaz como medida preventiva y correctora por los siguientes motivos:
1.º Insuficiente para garantizar la protección de la avifauna ya que no exige
explícitamente al promotor el estudio del siniestro y la valoración de posibles medidas
preventivas y correctoras adicionales, sino que su redacción se centra exclusivamente
en la parada temporal de la máquina causante de la colisión.
2.º Ineficaz ya que, tras la parada temporal, se permite la puesta en marcha del
aerogenerador sin requerir la adopción de medidas adicionales que eviten futuras
colisiones.
3.º Insuficiente ya que no exige la adopción de medidas más conservacionistas
cuando la colisión afecta a especies de mayor grado de protección y, por lo tanto, más
amenazadas (especies del Catálogo Español de Especies Amenazadas, CEEA,
«Vulnerables» y en «Peligro de Extinción»).
4.º Insuficiente en caso de registrarse la colisión próxima al 31 de diciembre ya que
la parada podría ser tan limitada que no cumpliera su función preventiva, e innecesaria
en caso de ocurrir la colisión a principios del año, debiendo mantenerse el
aerogenerador en parada durante un periodo de tiempo excesivo, lo que denota la
arbitrariedad de la condición.
El promotor añade la relevante circunstancia posterior producida para el presente
caso relativa a la aprobación de un protocolo técnico específico muy detallado sobre
colisiones de especies de fauna, en concreto de aves y quirópteros, por parte de este
órgano ambiental, que incide sustancialmente en el cumplimiento del mencionado
condicionado, al tratarse de su propio objeto y materia, y que mejora de forma manifiesta
las medidas de prevención y corrección relativas a dicha condición 5.1.2.1. Este
protocolo de parada del funcionamiento de aerogeneradores es aplicable cuando se
identifiquen colisiones con especies de aves y quirópteros, y establece los criterios,
situaciones y prescripciones a aplicar con el objetivo de identificar y mitigar el impacto
sobre la fauna de los aerogeneradores más peligrosos.
En consecuencia, solicita la sustitución de la condición 5.1.2.1 por el contenido del
«Protocolo de parada de aerogeneradores conflictivos» de esta Dirección General, que
permite una mejor y más eficaz protección de la fauna y del medio ambiente, y que ya ha
sido incorporado en diversas declaraciones de impacto ambiental de proyectos de
parques eólicos en 2019 y 2020 en relación con la materia indicada.
El citado «Protocolo de parada de aerogeneradores conflictivos» ha sido actualizado
por esta Dirección General con objeto de clarificar determinados aspectos que se
prestaban a diferentes interpretaciones, así como para desarrollar algunas
prescripciones con mayor detalle, pasando a denominarse actualmente Protocolo de
actuación con aerogeneradores conflictivos, siendo su última versión actualizada de
fecha 14 de abril de 2021.
Durante la tramitación, el 9 de marzo de 2021, se realiza el trámite de consultas a las
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas previamente consultadas,
en relación con la modificación propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 44.5 de la Ley 21/2013. La relación de consultados se expone a continuación,
señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el proceso de
modificación.
Relación de consultados

Confederación Hidrográfica del Júcar.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Ministerio de Transporte, Movilidad y
Agenda Urbana.
Oficina Española de Cambio Climático (OECC).

Respuestas
recibidas

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Núm. 136