III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9541)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 25 de julio de 2017, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Motilla de 52,5 MW y su infraestructura de evacuación (Subestación Motilla 20/132 kV y línea eléctrica 132 kV)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
9541

Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 25 de julio de 2017, por la
que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico
Motilla de 52,5 MW y su infraestructura de evacuación (Subestación Motilla
20/132 kV y línea eléctrica 132 kV)».
Antecedentes de hecho

La declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Motilla de 52,5 MW
y su infraestructura de evacuación (subestación Motilla 20/132 KV y línea
eléctrica 132 KV)» fue formulada por Resolución de 25 de julio de 2017, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, y publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» el 10 de agosto de 2017.
Con fecha 22 de diciembre de 2020, tiene entrada en el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, procedente de ENEL Green Power España, S.L.U.,
apoderada por Energía Eólica Alto del Llano, S.L.U., promotora esta última del proyecto,
una documentación justificativa y una solicitud de inicio del procedimiento de
modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental mencionada, en
virtud del artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El
órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Política Energética y Minas del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El 3 de marzo de 2021, el promotor traslada documentación adicional en respuesta al
requerimiento de fecha 24 de febrero de 2021 de esta Dirección General.
El promotor solicita la modificación de la condición número 1 del apartado 5.1.2,
condiciones al proyecto en fase de explotación, de la declaración de impacto ambiental,
que determina lo siguiente:

La motivación de esta condición se encuentra recogida en el subapartado «Fauna»,
del apartado 3.2.1, «Impactos significativos de la alternativa elegida por el promotor.
Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias», de la declaración de impacto
ambiental.

cve: BOE-A-2021-9541
Verificable en https://www.boe.es

«Por los motivos expuestos en el apartado relativo a impactos significativos sobre la
fauna de esta declaración de impacto ambiental, cada vez que se detecte la muerte por
colisión con un aerogenerador del proyecto de un ejemplar de especie de ave que esté
incluida, bien en el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo
del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo
Español de Especies Amenazadas, bien con categoría de protección en el Catálogo de
Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, el promotor procederá a la parada
inmediata del aerogenerador en cuestión, parada que se mantendrá ininterrumpida hasta
el 31 de diciembre del mismo año. Si volviera a ocurrir en el futuro, se ejecutaría
nuevamente la referida parada temporal. En el caso de que haya dudas en la
identificación del aerogenerador sobre el que se ha producido la colisión, el promotor
seleccionará por estimación el aerogenerador responsable de la colisión».