III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9540)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de construcción de saneamiento y depuración de San Roque y otros municipios del Campo de Gibraltar (Cádiz)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69934

título de ocupación de Dominio Público Marítimo Terrestre, por lo que el promotor deberá
solicitarlo al organismo competente con carácter previo a la autorización del proyecto.
Por otra parte, el promotor deberá proceder al levantamiento de todas las
ocupaciones obsoletas y aquellas de la que no se prevea su utilización en Dominio
Público Marítimo Terrestre, en particular la EDAR de Carteia, y cualquier instalación de
vertido asociada a la misma, previa inspección completa del sistema de saneamiento.
También deberá realizar la restauración ambiental de la zona. Tanto la inspección, como
el desmantelamiento y la restauración ambiental deberán incluirse tanto en el
presupuesto del proyecto (Anejo núm. 13 de Integración Ambiental del proyecto), como
en el Programa de Vigilancia Ambiental.
– Suelo:
Durante la fase de construcción, los movimientos de tierra para la instalación de las
tuberías, así como el acondicionamiento de viales, variará la morfología de la zona, pero
será en una extensión muy reducida. En el caso de las conducciones, se colocarán en
zanjas que posteriormente se taparán. No obstante, el trazado previsto no incidirá sobre
elementos geomorfológicos destacados. El promotor considera este impacto negativo y
compatible, dada la extensión de la EDAR.
Las obras darán lugar a una ocupación de suelos para la nueva EDAR (4 hectáreas
aproximadamente), y superficies ocupadas temporalmente en la apertura de zanjas y en
las instalaciones auxiliares y estaciones de bombeo (aprox. 400 m2 cada una). El paso
de maquinaria podrá ocasionar la compactación del suelo, disminuyendo su
permeabilidad y creando una barrera física a la colonización de los vegetales. Los
lixiviados de los componentes del hormigón o el lavado de los óxidos de hierro de la
ferralla empleada en las cimentaciones podrían producir la contaminación del suelo, así
como el tránsito de maquinaria y vehículos y sus mantenimientos y repostajes, al poder
ocasionar el vertido accidental de aceites, combustibles, etc.
En la fase de explotación no se identifican afecciones, únicamente se contempla el
caso del fallo en el sistema de depuración que puede producir una contaminación
accidental del suelo, y en el caso de que esto ocurriera, se deberán realizar operaciones
de descontaminación, limpieza y recuperación de los suelos afectados, en aplicación de
la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Para evitar impactos en la fase de construcción, se procederá, conforme a lo
indicado por el promotor en el documento ambiental, a implementar varias medidas,
entre las que se encuentran: el jalonamiento de las áreas donde se va a trabajar y las
que van a ser ocupadas por las distintas infraestructuras, la disposición de zonas de
lavado de los elementos de hormigonado (empleando balsas impermeabilizadas
convenientemente valladas y señalizadas), establecimiento de puntos limpios destinados
al almacenamiento de residuos peligrosos, retiro inmediato de los suelos contaminados
por vertidos o derrames accidentales o incontrolados de combustibles y lubricantes, así
como medidas para la realización de acopios, y para evitar el deterioro de la tierra
vegetal y la compactación de suelos. Posteriormente, deberán recuperarse los espacios
utilizados expresamente en esta obra como vertederos, acopios y/o préstamos mediante
una restauración topográfica y a ser posible, el establecimiento de plantaciones para
integrar la zona afectada al entorno.

Durante la construcción de la obra, la eliminación de la cubierta vegetal es la
alteración más importante que va a sufrir la vegetación, debido a la apertura de la pista
de trabajo. El análisis de impacto realizado en el documento ambiental ha considerado
una ocupación temporal de una franja en torno a los 20 metros de anchura para la
ejecución de los colectores y las parcelas afectadas por la nueva EDAR, estaciones de
bombeo y tanques de tormenta. Según el promotor, la mayor afección para la vegetación

cve: BOE-A-2021-9540
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– Vegetación y Hábitats de Interés Comunitario (HIC):