III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9540)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de construcción de saneamiento y depuración de San Roque y otros municipios del Campo de Gibraltar (Cádiz)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69933
cuenta las normas de calidad ambiental determinadas para el medio receptor. Valora la
contribución del proyecto en la mejora de la calidad hídrica y en la consecución de los
objetivos medioambientales establecidos en el Plan Hidrogógico de las Cuencas
Andaluzas (2015–2021).
Tanto durante la fase de obras, como durante la explotación, los acuíferos de la zona
podrían verse afectados por derrames accidentales de aceites, combustibles u otros
residuos procedentes de la maquinaria y vehículos. Como impacto positivo, la acción de
la depuradora y el aumento de la producción de agua reciclada provocarían que la
explotación de recursos subterráneos fuera menos importante, permitiendo la recarga de
acuíferos.
El promotor incluye las medidas de protección usuales para ambas fases, entre las
que se pueden citar la utilización de circuitos cerrados para el agua (el agua de pluviales
no entrará en contacto con el agua del parque de maquinarias mediante la construcción
de una cuneta perimetral), la colocación de cunetas de drenaje en la parte inferior de la
zona de instalaciones para evacuar las aguas generadas en las mismas y conducirlas
hasta las arquetas de retención de grasas y balsas de decantación, o la realización de
inspecciones visuales y análisis en los puntos en los que se hubieran detectado posibles
afecciones en la calidad de las aguas, en los ríos Palmones, Guadacorte y arroyo de
Madre Vieja. En el caso de que se concluyese que la calidad de las aguas ha empeorado
como consecuencia de las obras, se establecerán medidas de protección y restricción,
tales como limitación del movimiento de maquinaria, barreras de retención de
sedimentos, balsas de decantación provisionales, etc.
Para evitar la afección de la calidad de las aguas subterráneas, todas las áreas de
descarga de acuíferos y, en general, aquellas con materiales permeables, se consideran
como zonas excluidas para la localización de parques de maquinaria e instalaciones
auxiliares.
El promotor también se compromete a implementar medidas de prevención
adicionales a las indicadas en el documento ambiental para evitar procesos de
contaminación de las aguas durante la fase de construcción, en particular cuando las
actuaciones se desarrollen en el entorno de los ríos Guadacorte y Palmones (si éste
fuera el caso).
Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental incluye dos
inspecciones anuales, coincidiendo con épocas de caudal alto (enero) y bajo (julio), en el
Arroyo de Madre Vieja. Si la calidad de las aguas empeorase durante el funcionamiento
de la nueva infraestructura, se establecerán medidas de protección para tratar las aguas
antes de su evacuación a la red de drenaje natural.
– Medio Marino y Dominio Público Marítimo Terrestre:
Según lo indicado por la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO, en el
proyecto presentado todas las actuaciones previstas tendrán lugar en zona terrestre.
No obstante, en el medio marino adyacente vierten varios cauces directamente
afectados por la actuación, como el arroyo de Guadacortes, el río Palmones, y el arroyo
de Madrevieja. Por ello, ese organismo destaca la importancia de cumplir todas las
medidas indicadas en el Documento Ambiental, y también enumeradas en esta
Resolución, en concreto las «Medidas de protección del sistema hidrológico» (fase de
obras), y las «Medidas de protección del medio hídrico» (fase de funcionamiento). Todo
ello, con el fin de evitar y minimizar la llegada al medio marino de sólidos en suspensión,
basuras, o sustancias contaminantes debido a la escorrentía superficial, o a vertidos a
los cauces en puntos de alivio de las EBARs y de los tanques de tormenta. Así pues, el
promotor deberá velar por el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras
previstas en el Documento Ambiental, así como del Plan de Vigilancia Ambiental
asociado.
Las infraestructuras del proyecto indicadas en el informe de la Dirección General de
la Costa y el Mar, que afecten a Dominio Público Marítimo Terrestre, deberán contar con
cve: BOE-A-2021-9540
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69933
cuenta las normas de calidad ambiental determinadas para el medio receptor. Valora la
contribución del proyecto en la mejora de la calidad hídrica y en la consecución de los
objetivos medioambientales establecidos en el Plan Hidrogógico de las Cuencas
Andaluzas (2015–2021).
Tanto durante la fase de obras, como durante la explotación, los acuíferos de la zona
podrían verse afectados por derrames accidentales de aceites, combustibles u otros
residuos procedentes de la maquinaria y vehículos. Como impacto positivo, la acción de
la depuradora y el aumento de la producción de agua reciclada provocarían que la
explotación de recursos subterráneos fuera menos importante, permitiendo la recarga de
acuíferos.
El promotor incluye las medidas de protección usuales para ambas fases, entre las
que se pueden citar la utilización de circuitos cerrados para el agua (el agua de pluviales
no entrará en contacto con el agua del parque de maquinarias mediante la construcción
de una cuneta perimetral), la colocación de cunetas de drenaje en la parte inferior de la
zona de instalaciones para evacuar las aguas generadas en las mismas y conducirlas
hasta las arquetas de retención de grasas y balsas de decantación, o la realización de
inspecciones visuales y análisis en los puntos en los que se hubieran detectado posibles
afecciones en la calidad de las aguas, en los ríos Palmones, Guadacorte y arroyo de
Madre Vieja. En el caso de que se concluyese que la calidad de las aguas ha empeorado
como consecuencia de las obras, se establecerán medidas de protección y restricción,
tales como limitación del movimiento de maquinaria, barreras de retención de
sedimentos, balsas de decantación provisionales, etc.
Para evitar la afección de la calidad de las aguas subterráneas, todas las áreas de
descarga de acuíferos y, en general, aquellas con materiales permeables, se consideran
como zonas excluidas para la localización de parques de maquinaria e instalaciones
auxiliares.
El promotor también se compromete a implementar medidas de prevención
adicionales a las indicadas en el documento ambiental para evitar procesos de
contaminación de las aguas durante la fase de construcción, en particular cuando las
actuaciones se desarrollen en el entorno de los ríos Guadacorte y Palmones (si éste
fuera el caso).
Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental incluye dos
inspecciones anuales, coincidiendo con épocas de caudal alto (enero) y bajo (julio), en el
Arroyo de Madre Vieja. Si la calidad de las aguas empeorase durante el funcionamiento
de la nueva infraestructura, se establecerán medidas de protección para tratar las aguas
antes de su evacuación a la red de drenaje natural.
– Medio Marino y Dominio Público Marítimo Terrestre:
Según lo indicado por la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO, en el
proyecto presentado todas las actuaciones previstas tendrán lugar en zona terrestre.
No obstante, en el medio marino adyacente vierten varios cauces directamente
afectados por la actuación, como el arroyo de Guadacortes, el río Palmones, y el arroyo
de Madrevieja. Por ello, ese organismo destaca la importancia de cumplir todas las
medidas indicadas en el Documento Ambiental, y también enumeradas en esta
Resolución, en concreto las «Medidas de protección del sistema hidrológico» (fase de
obras), y las «Medidas de protección del medio hídrico» (fase de funcionamiento). Todo
ello, con el fin de evitar y minimizar la llegada al medio marino de sólidos en suspensión,
basuras, o sustancias contaminantes debido a la escorrentía superficial, o a vertidos a
los cauces en puntos de alivio de las EBARs y de los tanques de tormenta. Así pues, el
promotor deberá velar por el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras
previstas en el Documento Ambiental, así como del Plan de Vigilancia Ambiental
asociado.
Las infraestructuras del proyecto indicadas en el informe de la Dirección General de
la Costa y el Mar, que afecten a Dominio Público Marítimo Terrestre, deberán contar con
cve: BOE-A-2021-9540
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136