III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9540)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de construcción de saneamiento y depuración de San Roque y otros municipios del Campo de Gibraltar (Cádiz)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69939
escrito de 17 de febrero de 2021, han sido consensuadas con los responsables de la
Delegación Territorial de Cádiz.
El promotor también asume que suscribirá una declaración responsable en la que
expresará que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil
aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar dicha información a los posibles
afectados. Esta declaración responsable será integrada en la documentación del
expediente de autorización de vertido, previamente, y con una antelación mínima de un
mes, antes del inicio de la actividad.
Con respecto al riesgo de incendios forestales, se considera que el entorno de la
nueva EDAR presenta una vulnerabilidad ante el riesgo de incendios forestales alta. No
obstante, debido a la tipología de las actuaciones y actividades asociadas a la actuación
evaluada, la probabilidad de ocurrencia de este factor de riesgo se considera baja.
Además, la EDAR contará con un plan de autoprotección frente a incendios. El
documento ambiental incluye diversas medidas para minimizar el riesgo de incendios.
Según el promotor, para los factores analizados, no se han detectado riesgos
moderados, graves o muy graves, por lo que no es necesario establecer medidas de
actuación para reducir o evitar estos riesgos, pues carecen de entidad suficientes para
acarrear accidentes graves o catástrofes en las infraestructuras del proyecto, las
personas y/o el medio donde se desarrollan.
El informe de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de
Andalucía concluye que se comprueba que el documento ambiental ha tenido en cuenta
los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves
o catástrofes, y que resultan coherentes en relación a los aspectos relacionados con las
actuaciones y competencias de esa Dirección General, no formulando aportaciones ni
objeciones al mismo.
– Población y Salud Humana:
El documento ambiental incluye en su apéndice 5 una «Valoración del impacto sobre
la salud» (en adelante VIS), realizada al amparo de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre,
de Salud Pública de Andalucía y del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se
establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de Andalucía.
Como conclusión del informe recibido de la Dirección General de Salud Pública y
Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias de Andalucía, si bien es
obvio que la actuación supondrá indiscutibles beneficios globales al conjunto de la
población, se deberá completar esta VIS, aplicando la metodología incluida en el
«Manual para la evaluación del impacto en salud de proyectos sometidos a instrumentos
de prevención y control ambiental en Andalucía» en el «Análisis preliminar de los
potenciales impactos significativos en la salud», para poder optimizar el indiscutible valor
para la salud del proyecto.
El promotor, en su escrito de 26 de octubre de 2020, se compromete a completar el
apéndice 5, incluyendo el proceso participativo de nivel bajo efectuado, así como
procediendo a una aplicación más detallada y objetiva de la metodología indicada en el
Manual, tal y como se indica en el informe de la Dirección General de Salud Pública y
Ordenación Farmacéutica. Todo ello lo incluirá en su anejo de Integración Ambiental, que
será incorporado al proyecto antes de la autorización del mismo.
El ámbito donde se proyecta actuar parte de un paisaje muy alterado por la
intervención humana, por lo que la afección al medio perceptual será baja, en cualquier
caso compatible con la situación actual.
Según lo indicado por el promotor, en función de los resultados del análisis del
paisaje realizado, la visibilidad del proyecto será reducida, no observándose desde
núcleos de población, ni carreteras transitadas, ocultándose gracias a la vegetación
existente en el entorno y a la topografía de la zona. Las acciones por las que el proyecto
cve: BOE-A-2021-9540
Verificable en https://www.boe.es
– Paisaje:
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69939
escrito de 17 de febrero de 2021, han sido consensuadas con los responsables de la
Delegación Territorial de Cádiz.
El promotor también asume que suscribirá una declaración responsable en la que
expresará que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil
aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar dicha información a los posibles
afectados. Esta declaración responsable será integrada en la documentación del
expediente de autorización de vertido, previamente, y con una antelación mínima de un
mes, antes del inicio de la actividad.
Con respecto al riesgo de incendios forestales, se considera que el entorno de la
nueva EDAR presenta una vulnerabilidad ante el riesgo de incendios forestales alta. No
obstante, debido a la tipología de las actuaciones y actividades asociadas a la actuación
evaluada, la probabilidad de ocurrencia de este factor de riesgo se considera baja.
Además, la EDAR contará con un plan de autoprotección frente a incendios. El
documento ambiental incluye diversas medidas para minimizar el riesgo de incendios.
Según el promotor, para los factores analizados, no se han detectado riesgos
moderados, graves o muy graves, por lo que no es necesario establecer medidas de
actuación para reducir o evitar estos riesgos, pues carecen de entidad suficientes para
acarrear accidentes graves o catástrofes en las infraestructuras del proyecto, las
personas y/o el medio donde se desarrollan.
El informe de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de
Andalucía concluye que se comprueba que el documento ambiental ha tenido en cuenta
los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves
o catástrofes, y que resultan coherentes en relación a los aspectos relacionados con las
actuaciones y competencias de esa Dirección General, no formulando aportaciones ni
objeciones al mismo.
– Población y Salud Humana:
El documento ambiental incluye en su apéndice 5 una «Valoración del impacto sobre
la salud» (en adelante VIS), realizada al amparo de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre,
de Salud Pública de Andalucía y del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se
establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de Andalucía.
Como conclusión del informe recibido de la Dirección General de Salud Pública y
Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias de Andalucía, si bien es
obvio que la actuación supondrá indiscutibles beneficios globales al conjunto de la
población, se deberá completar esta VIS, aplicando la metodología incluida en el
«Manual para la evaluación del impacto en salud de proyectos sometidos a instrumentos
de prevención y control ambiental en Andalucía» en el «Análisis preliminar de los
potenciales impactos significativos en la salud», para poder optimizar el indiscutible valor
para la salud del proyecto.
El promotor, en su escrito de 26 de octubre de 2020, se compromete a completar el
apéndice 5, incluyendo el proceso participativo de nivel bajo efectuado, así como
procediendo a una aplicación más detallada y objetiva de la metodología indicada en el
Manual, tal y como se indica en el informe de la Dirección General de Salud Pública y
Ordenación Farmacéutica. Todo ello lo incluirá en su anejo de Integración Ambiental, que
será incorporado al proyecto antes de la autorización del mismo.
El ámbito donde se proyecta actuar parte de un paisaje muy alterado por la
intervención humana, por lo que la afección al medio perceptual será baja, en cualquier
caso compatible con la situación actual.
Según lo indicado por el promotor, en función de los resultados del análisis del
paisaje realizado, la visibilidad del proyecto será reducida, no observándose desde
núcleos de población, ni carreteras transitadas, ocultándose gracias a la vegetación
existente en el entorno y a la topografía de la zona. Las acciones por las que el proyecto
cve: BOE-A-2021-9540
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– Paisaje: