III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9540)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de construcción de saneamiento y depuración de San Roque y otros municipios del Campo de Gibraltar (Cádiz)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69940
causa impacto paisajístico son principalmente las realizadas durante la fase de
construcción. No obstante, el documento ambiental incluye medidas preventivas para
favorecer la integración paisajística de los distintos elementos del proyecto.
Finalizadas las obras se procederá a la adecuación ambiental de las zonas
afectadas, lo que supondrá la restauración morfológica del terreno, la revegetación con
especies autóctonas de aquellos lugares en los que sea conveniente, así como, la
reposición del viario rural y de todas aquellas infraestructuras afectadas. Además, en su
apéndice 3 incorpora un capítulo dedicado a la «Restauración ambiental de las
actuaciones», en el que se introducen medidas presupuestadas encaminadas al control
de la erosión, restitución de la vegetación y paisaje.
La emisión del informe de impacto ambiental no exime al promotor de la obligación de
obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El «Proyecto de construcción de saneamiento y depuración de San Roque y otros
municipios del Campo de Gibraltar (Cádiz)», se encuentra encuadrado en el anexo II,
grupo 8.d) Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad esté
comprendida entre los 10.000 y los 150.000 habitantes-equivalentes de la Ley 21/2013,
de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la
resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de
competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28
de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del «Proyecto de
construcción de saneamiento y depuración de San Roque y otros municipios del Campo
de Gibraltar (Cádiz)» ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el
documento ambiental, en la documentación complementaria al documento ambiental y
en la presente resolución.
Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la
página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(www.miteco.es) sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las
autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
cve: BOE-A-2021-9540
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69940
causa impacto paisajístico son principalmente las realizadas durante la fase de
construcción. No obstante, el documento ambiental incluye medidas preventivas para
favorecer la integración paisajística de los distintos elementos del proyecto.
Finalizadas las obras se procederá a la adecuación ambiental de las zonas
afectadas, lo que supondrá la restauración morfológica del terreno, la revegetación con
especies autóctonas de aquellos lugares en los que sea conveniente, así como, la
reposición del viario rural y de todas aquellas infraestructuras afectadas. Además, en su
apéndice 3 incorpora un capítulo dedicado a la «Restauración ambiental de las
actuaciones», en el que se introducen medidas presupuestadas encaminadas al control
de la erosión, restitución de la vegetación y paisaje.
La emisión del informe de impacto ambiental no exime al promotor de la obligación de
obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El «Proyecto de construcción de saneamiento y depuración de San Roque y otros
municipios del Campo de Gibraltar (Cádiz)», se encuentra encuadrado en el anexo II,
grupo 8.d) Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad esté
comprendida entre los 10.000 y los 150.000 habitantes-equivalentes de la Ley 21/2013,
de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la
resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de
competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28
de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del «Proyecto de
construcción de saneamiento y depuración de San Roque y otros municipios del Campo
de Gibraltar (Cádiz)» ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el
documento ambiental, en la documentación complementaria al documento ambiental y
en la presente resolución.
Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la
página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(www.miteco.es) sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las
autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
cve: BOE-A-2021-9540
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136