III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-9544)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para la regulación del acceso a historias clínicas electrónicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 69969
Régimen sancionador.
Sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o de otro orden que pudieran
concurrir, el personal del INSS que acceda a los datos de las Historias Clínicas, quedará
sometido al régimen sancionador establecido en la Ley Foral 17/2010, de 8 de
noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad
Foral de Navarra.
El incumplimiento por parte del INSS de los deberes de exigencia y/o custodia de los
referidos documentos del anexo I, podrá dar lugar, en su caso, a la repetición de los
importes dinerarios con los que el SNS-O debiera responder a acciones de
responsabilidad civil o patrimonial que pudieran establecerse frente a la misma.
Quinta.
Eficacia y vigencia del Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes mediante la formalización del mismo, y resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de
su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Foral de Navarra, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, y en cualquier momento
antes de la finalización de este plazo, los firmantes del Convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
Sexta.
Modificación y resolución del Convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución que dispone el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el Convenio se
resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes.
Séptima. Financiación.
Octava.
Régimen jurídico y mecanismos de vigilancia, seguimiento y control.
Una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes del INSS y dos
representantes del SNS-O, efectuará, anualmente, la evaluación de la aplicación y
funcionamiento del Convenio, con especial atención a las garantías de protección de
datos establecidas en el mismo.
cve: BOE-A-2021-9544
Verificable en https://www.boe.es
Los firmantes no asumen ningún compromiso de pago entre ellos, careciendo el
Convenio de contenido o efecto económico alguno.
No obstante lo anterior, corresponderá en exclusiva al INSS llevar a cabo las
actuaciones técnicas e informáticas que resulten necesarias para posibilitar la conexión a
las historias clínicas electrónicas, correspondiendo al SNS-O autorizar y realizar el
establecimiento de las conexiones necesarias para permitir dicho acceso.
El coste derivado del desarrollo técnico e informático preciso para establecer el
acceso a las historias clínicas electrónicas del SNS-O por parte de los médicos
inspectores del INSS, correrá a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social
íntegramente, siendo el coste total estimado en 2.000 euros.
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 69969
Régimen sancionador.
Sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o de otro orden que pudieran
concurrir, el personal del INSS que acceda a los datos de las Historias Clínicas, quedará
sometido al régimen sancionador establecido en la Ley Foral 17/2010, de 8 de
noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad
Foral de Navarra.
El incumplimiento por parte del INSS de los deberes de exigencia y/o custodia de los
referidos documentos del anexo I, podrá dar lugar, en su caso, a la repetición de los
importes dinerarios con los que el SNS-O debiera responder a acciones de
responsabilidad civil o patrimonial que pudieran establecerse frente a la misma.
Quinta.
Eficacia y vigencia del Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes mediante la formalización del mismo, y resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de
su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Foral de Navarra, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, y en cualquier momento
antes de la finalización de este plazo, los firmantes del Convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
Sexta.
Modificación y resolución del Convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución que dispone el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el Convenio se
resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes.
Séptima. Financiación.
Octava.
Régimen jurídico y mecanismos de vigilancia, seguimiento y control.
Una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes del INSS y dos
representantes del SNS-O, efectuará, anualmente, la evaluación de la aplicación y
funcionamiento del Convenio, con especial atención a las garantías de protección de
datos establecidas en el mismo.
cve: BOE-A-2021-9544
Verificable en https://www.boe.es
Los firmantes no asumen ningún compromiso de pago entre ellos, careciendo el
Convenio de contenido o efecto económico alguno.
No obstante lo anterior, corresponderá en exclusiva al INSS llevar a cabo las
actuaciones técnicas e informáticas que resulten necesarias para posibilitar la conexión a
las historias clínicas electrónicas, correspondiendo al SNS-O autorizar y realizar el
establecimiento de las conexiones necesarias para permitir dicho acceso.
El coste derivado del desarrollo técnico e informático preciso para establecer el
acceso a las historias clínicas electrónicas del SNS-O por parte de los médicos
inspectores del INSS, correrá a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social
íntegramente, siendo el coste total estimado en 2.000 euros.