III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-9544)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para la regulación del acceso a historias clínicas electrónicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

Segunda.

Sec. III. Pág. 69968

Condiciones de los accesos.

La Dirección Provincial del INSS en Navarra remitirá cada año, durante el mes de
enero, a la Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud del SNS-O
(usuariosexternossalud@navarra.es) los datos completos del personal de la entidad que
vaya a tener acceso a los datos, solicitando que dichas personas tengan clave de acceso
a historia clínica electrónica.
Si la Dirección Provincial del INSS en Navarra entiende que otro personal médico
inspector debe disponer de acceso a las historias clínicas electrónicas, deberá realizar una
petición razonada dirigida al SNS-O, quien analizará y tomará la decisión que estime
oportuna.
Asimismo, si durante el trascurso del año se producen altas y/o bajas entre el
personal con autorización de acceso, la Dirección Provincial lo pondrá en conocimiento
de la Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud del SNS-O
(usuariosexternossalud@navarra.es) en el plazo de cinco días hábiles, para que se
adopten las medidas señaladas en los párrafos anteriores.
El acceso a la información contenida en las historias clínicas electrónicas por parte
de los médicos inspectores de la Dirección Provincial del INSS en Navarra,
expresamente autorizados, tendrá por objeto única y exclusivamente, el ejercicio de las
competencias de éstos en orden a la valoración del menoscabo funcional que justifica la
percepción de prestaciones derivadas de procesos de determinación de contingencias
tanto comunes como profesionales y prestaciones económicas de la Seguridad Social
que requieran un control médico, garantizándose en todo caso la seguridad y
confidencialidad de los datos. Dicho acceso será exclusivamente de consulta, así como a
efectos de incorporar la estricta documentación que resulte necesaria al expediente que
se tramite en el INSS.
Todo acceso dejará la traza correspondiente y se efectuará cumpliendo la normativa
interna de seguridad que en cada momento pueda establecer la normativa de general
aplicación y/o el SNS-O.
Compromisos de confidencialidad y protección de datos.

Los datos relativos a la salud de los ciudadanos tienen el nivel más amplio de
protección, de acuerdo con la normativa vigente sobre protección de datos de carácter
personal, y en este contexto la confidencialidad de los mismos debe tener una especial
preservación, facilitando el acceso a los mismos con carácter restrictivo y en el marco de
lo establecido en la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las
personas en materia de Salud en la Comunidad Foral de Navarra.
Ambas partes son conscientes de que en el acceso a datos referentes a la salud se debe
respetar la dignidad de la persona paciente titular de los datos, su autonomía y su intimidad.
Las partes firmantes del Convenio se comprometen a garantizar el cumplimiento de
lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como las
previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El personal de ambas partes que participe en las actividades objeto del presente
Convenio está obligado a no hacer público ni enajenar o ceder ningún dato personal,
debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de
los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este
Convenio, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.
En ese sentido, el INSS se compromete a exigir que todo/a médico inspector/a
cumplimente y firme el anexo I incorporado en el presente texto del Convenio,
custodiando el documento firmado, que se le podrá exigir, en su caso, por el SNS-O.
El SNS-O podrá realizar auditorías periódicas de cara a comprobar el cumplimiento
de los compromisos de confidencialidad adquiridos en este Convenio.

cve: BOE-A-2021-9544
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.