III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-9544)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para la regulación del acceso a historias clínicas electrónicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69967

Segundo.
Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es una Entidad Gestora de la
Seguridad Social, encuadrada en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, con naturaleza de entidad de derecho público y capacidad jurídica para el
cumplimiento de los fines que le están encomendados, según el artículo 68 del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El INSS, como Entidad Gestora de la Seguridad Social, tiene competencias para
gestionar y controlar la prestación de incapacidad temporal (IT) conforme a lo dispuesto
en el Artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de estructura orgánica y funciones del
Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como para evaluar, calificar y revisar la
incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la
Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos grados, y determinar las
contingencias causantes de la misma conforme al Artículo 1 del Real Decreto 1300/1995,
de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del
sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y de orden social.
Tercero.
Que el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en su artículo 71.3 contempla a los efectos
que aquí interesan, el acceso de los médicos inspectores del INSS al contenido de la
historia clínica de los servicios públicos de salud relativa a los trabajadores del sistema
de la Seguridad Social.
Cuarto.
Conforme a tales previsiones, a los médicos inspectores del INSS, en el ejercicio de
la función inspectora que tienen atribuida, se les debe reconocer la posibilidad de
acceder a la historia clínica de una persona paciente en un servicio público de salud y
para facilitar el cumplimiento de las atribuciones correspondientes al INSS mencionadas,
acuerdan permitir su acceso directo en modo consulta a la historia clínica electrónica del
SNS-O. Dicho acceso debe producirse cumpliendo con las medidas de seguridad y
garantías de confidencialidad ya observadas por el propio personal del SNS-O con
acceso a dicha historia clínica electrónica.
De acuerdo con los antecedentes expuestos, ambas partes suscriben este Convenio
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS

Este Convenio tiene por objeto establecer el marco y la forma en que se puede
acceder a los datos de las historias clínicas electrónicas que existen en el SNS-O, por
parte de los médicos inspectores del INSS que se encarguen en el ámbito de la
Comunidad Foral de Navarra de realizar labores de control y reconocimiento de las
prestaciones de la Seguridad Social, derivadas de determinaciones de contingencia tanto
común como profesional y de cuantas prestaciones económicas de la Seguridad Social
puedan requerir un control médico.
Por tanto, la finalidad del Convenio es llevar a cabo las actuaciones de coordinación
técnica que fueran necesarias para poder dar cumplimiento efectivo a la obligación legal
indicada en el artículo 71.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, y artículos 4.3 y 8.1 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.

cve: BOE-A-2021-9544
Verificable en https://www.boe.es

Primera. Objeto del Convenio.