III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-9544)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para la regulación del acceso a historias clínicas electrónicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69970
El funcionamiento de la Comisión de seguimiento se regirá por lo establecido en la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a la Ley
Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y
del Sector Público Institucional Foral, y a las restantes normas de derecho administrativo,
los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
Corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa conocer de
las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Y en prueba de conformidad, firman este Convenio.–La Directora General del
Instituto Nacional de la Seguridad Social, M.ª del Carmen Armesto González-Rosón.–El
Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Gregorio Achutegui
Basagoiti.
ANEXO I
Cláusula de confidencialidad para el tratamiento de datos personales
correspondientes al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea por parte de los
Médicos Inspectores del INSS
Quien suscribe el presente documento, como médico inspector del INSS, con motivo
del Convenio de acceso a la Historia Clínica Electrónica suscrito por ambas entidades,
accede a datos personales responsabilidad del SNS-O.
En dicho acceso, se compromete a observar las medidas de seguridad, técnicas y
organizativas que el SNS-O tenga implantadas y que se encuentran referenciadas en el
Documento de Seguridad vigente en el Ente Público.
En cumplimiento de la legislación sobre protección de datos personales, asume la
obligación de guardar la máxima reserva y confidencialidad sobre toda la información del
SNS-O a la que tenga acceso, incluso accidental, durante la vigencia de la presente
relación jurídica, especialmente la información relativa a datos personales. Esta obligación
de secreto subsistirá aun después de finalizada la relación jurídica con el INSS.
Asimismo, se compromete a no conservar copia alguna para uso privado de
cualquier material, información o documentación que pudiera contener datos de carácter
personal al que pudiera haber tenido acceso por razón de su actividad y a acceder,
exclusivamente, a datos de personas físicas cuando tal acceso fuese necesario para
cumplir con las obligaciones establecidas para la prestación del servicio que tuviera
encomendado.
Se compromete, igualmente, a utilizar los datos de carácter personal a los que tenga
acceso única y exclusivamente para el cumplimiento de sus obligaciones con el INSS y a
observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la
confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso.
De igual modo, se compromete a no ceder, en ningún caso, a terceras personas los
datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su mera
conservación.
Además, declara ser conocedor de la posible exigencia de responsabilidades civiles,
penales y/o disciplinarias en caso de incumplimiento de tales obligaciones.
Por el presente documento se le informa igualmente, de que el SNS-O dispone de
controles que garantizan la intimidad para supervisar el uso de Internet, comprueban la
existencia de programas maliciosos no autorizados, y pueden supervisar la realización
de conductas que afecten al prestigio e imagen del SNS-O o la fuga de información, así
como otros que pueden verificar un uso indebido de las herramientas facilitadas que
pueda perjudicar a esta entidad.
cve: BOE-A-2021-9544
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69970
El funcionamiento de la Comisión de seguimiento se regirá por lo establecido en la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a la Ley
Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y
del Sector Público Institucional Foral, y a las restantes normas de derecho administrativo,
los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
Corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa conocer de
las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Y en prueba de conformidad, firman este Convenio.–La Directora General del
Instituto Nacional de la Seguridad Social, M.ª del Carmen Armesto González-Rosón.–El
Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Gregorio Achutegui
Basagoiti.
ANEXO I
Cláusula de confidencialidad para el tratamiento de datos personales
correspondientes al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea por parte de los
Médicos Inspectores del INSS
Quien suscribe el presente documento, como médico inspector del INSS, con motivo
del Convenio de acceso a la Historia Clínica Electrónica suscrito por ambas entidades,
accede a datos personales responsabilidad del SNS-O.
En dicho acceso, se compromete a observar las medidas de seguridad, técnicas y
organizativas que el SNS-O tenga implantadas y que se encuentran referenciadas en el
Documento de Seguridad vigente en el Ente Público.
En cumplimiento de la legislación sobre protección de datos personales, asume la
obligación de guardar la máxima reserva y confidencialidad sobre toda la información del
SNS-O a la que tenga acceso, incluso accidental, durante la vigencia de la presente
relación jurídica, especialmente la información relativa a datos personales. Esta obligación
de secreto subsistirá aun después de finalizada la relación jurídica con el INSS.
Asimismo, se compromete a no conservar copia alguna para uso privado de
cualquier material, información o documentación que pudiera contener datos de carácter
personal al que pudiera haber tenido acceso por razón de su actividad y a acceder,
exclusivamente, a datos de personas físicas cuando tal acceso fuese necesario para
cumplir con las obligaciones establecidas para la prestación del servicio que tuviera
encomendado.
Se compromete, igualmente, a utilizar los datos de carácter personal a los que tenga
acceso única y exclusivamente para el cumplimiento de sus obligaciones con el INSS y a
observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la
confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso.
De igual modo, se compromete a no ceder, en ningún caso, a terceras personas los
datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su mera
conservación.
Además, declara ser conocedor de la posible exigencia de responsabilidades civiles,
penales y/o disciplinarias en caso de incumplimiento de tales obligaciones.
Por el presente documento se le informa igualmente, de que el SNS-O dispone de
controles que garantizan la intimidad para supervisar el uso de Internet, comprueban la
existencia de programas maliciosos no autorizados, y pueden supervisar la realización
de conductas que afecten al prestigio e imagen del SNS-O o la fuga de información, así
como otros que pueden verificar un uso indebido de las herramientas facilitadas que
pueda perjudicar a esta entidad.
cve: BOE-A-2021-9544
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136