I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Fondos carentes de personalidad jurídica. Contabilidad. (BOE-A-2021-9494)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 12 de septiembre de 2013, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 69684

Por lo anterior, se incorpora a esta resolución una disposición derogatoria con el fin
de derogar todas ellas.
En virtud de la facultad que se atribuye a la Intervención General de la
Administración del Estado en el apartado 1.k) del artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria, esta Intervención General dispone:
Modificación de la Resolución de 12 de septiembre de 2013, de la Intervención
General de la Administración del Estado, por la que se regula el procedimiento de
obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para los fondos
carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley
General Presupuestaria.
Se introduce la siguiente modificación en la Resolución de 12 de septiembre
de 2013, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula
el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas
anuales para los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2
del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria.
Se modifica el apartado 7, «Publicación de las cuentas anuales», del procedimiento a
seguir en la obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales, que
pasará a tener la siguiente redacción:
«7.

Publicación de las cuentas anuales.

Las cuentas anuales se publicarán por la Intervención General de la
Administración del Estado anualmente en el portal de la Administración
presupuestaria, dentro del canal “Registro de cuentas anuales del sector público”,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 136.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
Asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado publicará
en el “Boletín Oficial del Estado” el día 31 de julio la referencia al “Registro de
cuentas anuales del sector público”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 136.3
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.»
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

– La Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Intervención General de la
Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la
información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades del sector
público estatal empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus
cuentas anuales en el registro mercantil.
– La Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General de la
Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la
información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las Entidades a las que les
sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del
Estado.
– La Resolución de 3 de junio de 2013, de la Intervención General de la
Administración del Estado, por la que se determina la publicación del Informe de
Auditoría de las cuentas anuales junto con la información regulada en el artículo 136.4
de la Ley General Presupuestaria y detalla el contenido mínimo de la información a
publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades del sector público
empresarial estatal que no tengan la obligación de publicar sus cuentas anuales en el
registro mercantil y que a su vez deban formular cuentas anuales consolidadas.

cve: BOE-A-2021-9494
Verificable en https://www.boe.es

Quedan derogadas las siguientes normas: