I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Fondos carentes de personalidad jurídica. Contabilidad. (BOE-A-2021-9494)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 12 de septiembre de 2013, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 69683

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Intervención General de la
Administración del Estado, por la que se modifica la de 12 de septiembre de
2013, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación,
aprobación y rendición de las cuentas anuales para los fondos carentes de
personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley
General Presupuestaria.

La Disposición final décima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, ha dado nueva redacción al
artículo 136.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en virtud
de la cual se ha sustituido la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los
resúmenes de la Cuenta General del Estado, de la Cuenta de la Administración General
del Estado y de las cuentas anuales de las entidades del sector público estatal que
deban aplicar principios contables públicos, así como de las restantes entidades del
sector público empresarial estatal que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el
Registro Mercantil, y, en su caso, el informe de auditoría de cuentas, por la publicación
por la Intervención General de la Administración del Estado en el «Boletín Oficial del
Estado» el día 31 de julio de la referencia al «Registro de cuentas anuales del sector
público» donde se publicarán la Cuenta General del Estado, la Cuenta de la
Administración General del Estado y las cuentas anuales de las restantes entidades del
sector público estatal y su correspondiente informe de auditoría.
Dicha modificación ha supuesto ha necesidad de adaptar a la nueva regulación, la
redacción del apartado 7, «Publicación de las cuentas anuales», de la Resolución de 12
de septiembre de 2013, de la Intervención General de la Administración del Estado, por
la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de
las cuentas anuales para los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria.
El artículo 136.3 en su redacción anterior establecía que el contenido de los
mencionados resúmenes de las cuentas anuales se determinaría por la Intervención
General de la Administración del Estado. A tal fin se aprobaron las siguientes
Resoluciones de la Intervención General de la Administración del Estado que regulaban
ese contenido mínimo y que con la nueva redacción del artículo pierden su contenido y
deben ser objeto de derogación: la Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la
Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el
contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las
entidades del sector público estatal empresarial y fundacional que no tengan obligación
de publicar sus cuentas anuales en el registro mercantil, la Resolución de 28 de mayo
de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se
determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del
Estado» por las Entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad,
para la Administración Institucional del Estado y la Resolución de 3 de junio de 2013, de
la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la
publicación del Informe de Auditoría de las cuentas anuales junto con la información
regulada en el artículo 136.4 de la Ley General Presupuestaria y se detalla el contenido
mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades
del sector público empresarial estatal que no tengan la obligación de publicar sus
cuentas anuales en el registro mercantil y que a su vez deban formular cuentas anuales
consolidadas, ya que se dictaron en desarrollo de las citadas normas.

cve: BOE-A-2021-9494
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