II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-9528)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, mediante concurso-oposición, de plazas de Ayudante de Biblioteca, Nivel B.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 69824

10.2 En el plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la
publicación de la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes propuestas
presentarán los siguientes documentos:
a) Original o copia cotejada del título exigido en la base 2.1.1.c) o del resguardo de
haber satisfecho los derechos para su obtención.
b) Informe médico justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o
psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.
c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el
ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una
Administración Pública.
d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la
Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo. Las
personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar
declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
10.3 En el supuesto de personas aspirantes propuestas que hubieran alegado
discapacidad, la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la
convocatoria será extendida, de oficio, por los equipos de valoración y orientación
competentes, e incorporada al expediente.
10.4 Las personas que, dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor
suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no acrediten el
cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, o del
examen de la documentación se dedujera que carecen de algunos de los requisitos
exigidos, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su
solicitud.
10.5 En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona
aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas
a que se refiere la base 8 y que cumpla los requisitos, procediéndose en la forma
señalada en los apartados anteriores.
11.

Nombramiento

11.1 El Rector de la Universidad Pública de Navarra nombrará funcionarios de la
Universidad Pública de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Ayudante de
Biblioteca y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a las personas aspirantes que
den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.
11.2 El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el
carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que
señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Universidad
Pública de Navarra, y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la
Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.
11.3 El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, y las personas
nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a
contar desde la notificación del nombramiento.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no toma posesión,
perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la
Universidad Pública de Navarra. En este caso se estará a lo establecido en la base 10.5.
11.4 En el caso de que las personas aspirantes adquieran la condición de
funcionarias y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a
petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de
la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la
correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en la base 10.5.

cve: BOE-A-2021-9528
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 136