II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-9528)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, mediante concurso-oposición, de plazas de Ayudante de Biblioteca, Nivel B.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 69825
12. Lista de aspirantes a la contratación temporal
12.1 De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno
de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen
administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de
Navarra, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación con aquellas
personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido
plaza en el mismo:
1) Lista de aprobados sin plaza
2) Lista de aspirantes que no habiendo resultado aprobados sin plaza hayan
superado al menos una de las pruebas del proceso selectivo.
12.2 El régimen de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal se
ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre
de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de
Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.
Tratamiento de datos de carácter personal
La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad
Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus
datos. El Responsable del Tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de
Navarra.
Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el
Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta
accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en http://
www.unavarra.es bajo la rúbrica de «RECURSOS HUMANOS».
Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes
en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento
son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales así como eventualmente
datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente
finalidad.
La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos
selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la
competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.
Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como
establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases
jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto,
por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las
Administraciones Públicas de Navarra.
Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación,
oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento,
podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11
a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de
Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/
14.
Recursos
Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse
recurso de alzada ante el Rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
al de la publicación o notificación del acto recurrido.
cve: BOE-A-2021-9528
Verificable en https://www.boe.es
13.
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 69825
12. Lista de aspirantes a la contratación temporal
12.1 De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno
de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen
administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de
Navarra, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación con aquellas
personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido
plaza en el mismo:
1) Lista de aprobados sin plaza
2) Lista de aspirantes que no habiendo resultado aprobados sin plaza hayan
superado al menos una de las pruebas del proceso selectivo.
12.2 El régimen de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal se
ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre
de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de
Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.
Tratamiento de datos de carácter personal
La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad
Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus
datos. El Responsable del Tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de
Navarra.
Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el
Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta
accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en http://
www.unavarra.es bajo la rúbrica de «RECURSOS HUMANOS».
Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes
en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento
son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales así como eventualmente
datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente
finalidad.
La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos
selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la
competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.
Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como
establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases
jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto,
por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las
Administraciones Públicas de Navarra.
Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación,
oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento,
podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11
a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de
Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/
14.
Recursos
Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse
recurso de alzada ante el Rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
al de la publicación o notificación del acto recurrido.
cve: BOE-A-2021-9528
Verificable en https://www.boe.es
13.