I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sanidad animal. (BOE-A-2021-9495)
Real Decreto 370/2021, de 25 de mayo, por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en España del Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 90/167/CEE del Consejo, y de otras normas de la Unión Europea en materia de piensos y medicamentos, y se modifican diversos reales decretos en materia de ganadería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 69694

2. El artículo 4, y los anexos I y IV del Real Decreto 1002/2012, de 29 de junio, por el
que se establecen medidas de aplicación de la normativa comunitaria en materia de
comercialización y utilización de piensos y se modifica el Real Decreto 1409/2009, de 4 de
septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los
piensos medicamentosos.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el
que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de
raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el
Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se
modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de
octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.
El apartado 3 del artículo 29 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se
establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura,
porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa
nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los
Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992,
de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, queda redactado como sigue:
«3. La autoridad competente responsable del control oficial podrá realizar los
controles con personal propio, incluyendo las empresas públicas o medios
instrumentales propios.
En caso de tratarse de personal funcionario, debidamente acreditado mediante
su designación por el órgano competente, tendrá el carácter de autoridad a los
únicos efectos del mencionado control oficial, pudiendo acceder a las instalaciones
de las asociaciones criadores, conforme lo dispuesto en el artículo 100.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y examinar cuantos datos o documentos sean
precisos para ello, en el soporte en el que consten ofreciendo, en caso necesario,
un plazo suficiente para su aportación. Los hechos constatados por este personal y
reflejados en la correspondiente acta, harán prueba de los mismos a estos efectos,
salvo que se acredite lo contrario por la asociación de que se trate.
En los supuestos de que el control oficial corresponda al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, la designación del personal funcionario inspector
corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Producciones y
Mercados Agrarios.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre,
por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la
alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos
establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores
de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal.

Uno.

La letra b) del artículo 2.2 queda redactada como sigue:
«b) La venta al por menor de alimentos para animales de compañía.»

Dos. Se modifican las letras b) y e) del apartado 1 al artículo 5, que quedan
redactados como sigue, y se añade un nuevo apartado 3 a dicho artículo:
«b) La fabricación, almacenamiento, transporte o comercialización de piensos
medicamentosos o productos intermedios, de acuerdo con el artículo 13 del

cve: BOE-A-2021-9495
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El Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de
establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o
registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de
los operadores de piensos, y la comisión nacional de coordinación en materia de
alimentación animal, queda modificado como sigue: