I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sanidad animal. (BOE-A-2021-9495)
Real Decreto 370/2021, de 25 de mayo, por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en España del Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 90/167/CEE del Consejo, y de otras normas de la Unión Europea en materia de piensos y medicamentos, y se modifican diversos reales decretos en materia de ganadería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 69695

Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre
de 2018.»
«e) La eliminación mecánica de envases de alimentos a la que se hace
referencia en el tratamiento 69 de la Parte B del anexo del Reglamento (UE)
n.º 68/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, relativo al Catálogo de materias
primas para piensos, así como otras actividades para el procesado de productos
destinados a la alimentación animal referidas en el anexo VIII del Reglamento (CE)
n.º 767/2009, de 13 de julio.»
«3. Necesitarán autorización previa al inicio de sus actividades, los
establecimientos de piensos que así lo requieran conforme al anexo IV del
Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento y del Consejo, de 22 de mayo
de 2001.»
Tres.

Los apartados 2 y 4 del artículo 9 quedan redactados como sigue:

«2. La autoridad competente de las comunidades autónomas o de las ciudades
de Ceuta y Melilla asignará a los establecimientos de piensos a los que se refiere el
artículo 5.1 y a los que realicen alguna de las actividades del anexo III, un número
de identificación, conforme al apartado 2 del anexo III.»
«4. Para las actividades referidas en el artículo 5.2, y las referidas en el
artículo 5.3 excepto para fabricantes de pienso, la autoridad competente podrá
asignar como número de identificación del establecimiento, el mismo que se haya
asignado de acuerdo con la normativa aplicable en materia de subproductos de
origen animal no destinados al consumo humano o utilizar el formato referido en el
apartado 2 del anexo IV.»
Cuatro. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado como sigue:
«2. Para las plantas de transformación a las que se refiere el apartado c) del
anexo I se hará pública la información relativa a los productos derivados que
comercializan, las especies animales de origen de estos productos derivados y
cualquier otra información necesaria que permita verificar los piensos a los que se
pueden incorporar estos productos derivados, según lo establecido en el artículo 7
y en el capítulo V del anexo IV del Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen
disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas
encefalopatías espongiformes transmisibles, de acuerdo con las especificaciones
técnicas de la Comisión Europea. En particular, se incluirán los códigos UE incluidos
en los anexos III y IV para elaborar las listas previstas en el anexo IV del Reglamento
(CE) n.º 999/2001 del Parlamento y del Consejo, de 22 de mayo de 2001. Estos
códigos UE quedarán reflejados en el registro junto con el código de actividad
principal que corresponda en el marco del Reglamento (CE) n.º 183/2005 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005.»
El apartado 6 del artículo 12 queda redactado como sigue:

«6. Para renovar esta autorización, será necesario solicitarlo a la autoridad
competente de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla, por lo
menos tres meses antes de la fecha en la que concluya o en los términos que
establezca la resolución de autorización de fabricación. En este caso particular no
se podrá otorgar una autorización condicional.»

cve: BOE-A-2021-9495
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Cinco.