I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sanidad animal. (BOE-A-2021-9495)
Real Decreto 370/2021, de 25 de mayo, por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en España del Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 90/167/CEE del Consejo, y de otras normas de la Unión Europea en materia de piensos y medicamentos, y se modifican diversos reales decretos en materia de ganadería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 69696

Seis. Se modifica el párrafo primero, así como las letras d) y e) del apartado 1 del
artículo 13 que quedan redactados como sigue:
«1. La importación de productos de origen no animal destinados a la
alimentación animal conforme a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento
(UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017,
relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la
aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud
y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que
se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE)
n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014,
(UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los
Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las
Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del
Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE)
n.º 882/ 2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/
CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/ 496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del
Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo solo podrá realizarse a través de uno
de los puntos de entrada autorizados por la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Para poder
ser autorizados, y conservar la autorización, los puntos de entrada dispondrán, al
menos, de los siguientes elementos:»
«d) Instalaciones que permitan la descarga de las partidas de los contenedores
o vehículos de transporte para llevar a cabo los controles necesarios. Este punto no
será necesario cuando un punto de entrada solo esté autorizado para la importación
de mercancías en barcos graneleros.
e) Almacenes para conservar las partidas en condiciones adecuadas durante
el período de inmovilización, si procede, en espera de los resultados de análisis de
laboratorio, y un número suficiente de salas de almacenamiento, incluidos
almacenes frigoríficos cuando sea necesario controlar la temperatura debido a la
naturaleza de la partida. Cuando un punto de entrada solo esté autorizado para la
importación de mercancías en barcos graneleros, podrán utilizarse almacenes de
carácter público o privado.»
Siete.

El artículo 14.2.c).1.º queda redactado como sigue:

«1.º En representación de la Administración General del Estado tres
funcionarios de la Subdirección General de Medios de Producción Ganadera de la
Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, designados por la
Presidencia, así como un vocal en representación de la Agencia Española de
Seguridad Alimentaria y Nutrición.»
Ocho.

El anexo III queda modificado como sigue:

«A = Establecimientos que realicen alguna actividad de fabricación de aditivos
contemplados en el apartado 1.a) del artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 183/2005
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005 o fabricación de
aditivos coccidiostáticos o histomonostatos conforme al artículo 1 del Reglamento
(CE) 141/2007 de la Comisión de 14 de febrero de 2007.»
«D = Establecimientos que realicen actividades de detoxificación o procesado
de productos destinados a la alimentación animal, previstas en el Reglamento (UE)
n.º 2015/786 de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, o a las que se hace referencia

cve: BOE-A-2021-9495
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a) En el apartado 1, los códigos A, D, I, IMP, PM, DCP/TCP, BP y PAP quedan
redactados como sigue: