I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sanidad animal. (BOE-A-2021-9495)
Real Decreto 370/2021, de 25 de mayo, por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en España del Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 90/167/CEE del Consejo, y de otras normas de la Unión Europea en materia de piensos y medicamentos, y se modifican diversos reales decretos en materia de ganadería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 69697

en el anexo VIII del Reglamento (CE) n.º 767/2009 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 13 de julio de 2009.»
«I = Establecimientos que realicen alguna actividad de comercialización y/o
almacenamiento contemplada en los apartados 1.a) y 1.b) del artículo 10 del
Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
enero de 2005, o en el artículo 1 del Reglamento (CE) 141/2007 de la Comisión
de 14 de febrero de 2007.»
«IMP = Establecimientos que realicen una actividad de importación de productos
incluidos en el anexo V, concurrente con alguna de las actividades de las letras anteriores.»
«PM = Establecimientos que fabriquen, almacenen, transporten o comercialicen
piensos medicamentosos o productos intermedios, previstos en el apartado 1 del
artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de diciembre de 2018.»
«DCP/TCP= Los establecimientos autorizados de piensos compuestos que
producen piensos que contienen fosfato dicálcico o tricálcico de origen animal
procedentes de no rumiantes, conforme a la sección B del capítulo III del anexo IV
del Reglamento (CE) 999/2001 del Parlamento y del Consejo, de 22 de mayo
de 2001.»
«BP= Los establecimientos autorizados de piensos compuestos que producen
piensos que contienen hemoderivados procedentes de no rumiantes, conforme a la
sección B del capítulo III del anexo IV del Reglamento (CE) 999/2001 del Parlamento
y del Consejo, de 22 de mayo de 2001.
Las plantas de transformación autorizadas que producen hemoderivados
conforme a los párrafos segundo, tercero y cuarto del punto c) de la sección C del
capítulo IV del anexo IV del Reglamento (CE) 999/2001 del Parlamento y del
Consejo, de 22 de mayo de 2001.»
«PAP= Los establecimientos autorizados de piensos compuestos que producen
piensos destinados a ser utilizados para la alimentación de los animales de
acuicultura que contienen proteína animal transformada de no rumiantes de acuerdo
con la letra d) de la sección D del capítulo IV del anexo IV del Reglamento
(UE) 999/2001 del Parlamento y del Consejo, de 22 de mayo de 2001.
Los establecimientos autorizados de piensos compuestos que producen
exclusivamente piensos compuestos destinados a la exportación desde la Unión y
piensos compuestos para animales de acuicultura destinados a la comercialización,
conforme al punto 3, letra b), inciso ii) de la sección E del capítulo V del anexo IV del
Reglamento (UE) 999/2001 del Parlamento y del Consejo, de 22 de mayo de 2001.
Las plantas de transformación autorizadas que producen proteína animal
transformada de no rumiantes que operan conforme a los párrafos segundo, tercero
y cuarto del punto c) de la sección D del capítulo IV del anexo IV del Reglamento
(UE) 999/2001 del Parlamento y del Consejo, de 22 de mayo de 2001.»
El párrafo primero del apartado 2, queda redactado como sigue:
«2. El número de identificación de los establecimientos de piensos sometidos
a autorización referidos en el artículo 9.2 constará de:»
Nueve. En el apartado 1 del anexo IV, los códigos A, E, I, IMP, PM, el inciso ii del código
DCP/TCP, el inciso ii del código BP y el inciso i. del código PAP, quedan redactados como sigue:
«A = Establecimientos que realicen alguna actividad de fabricación de aditivos
contemplados en el Reglamento (CE) n.º 1831/2003 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 22 de septiembre de 2003, distintos de los contemplados en los

cve: BOE-A-2021-9495
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b)