I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sanidad animal. (BOE-A-2021-9495)
Real Decreto 370/2021, de 25 de mayo, por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en España del Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 90/167/CEE del Consejo, y de otras normas de la Unión Europea en materia de piensos y medicamentos, y se modifican diversos reales decretos en materia de ganadería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 69698

apartados 1.a) y 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005.»
«E = Establecimientos que realicen alguna actividad de fabricación de piensos
compuestos exclusivamente para las necesidades de su explotación y que utilicen
aditivos o premezclas de aditivos con excepción de los aditivos de ensilado, distintos
de los contemplados en el capítulo 3 del anexo IV del Reglamento (CE) n.º 183/2005
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005.»
«I = Establecimientos que realicen alguna actividad de comercialización y/o
almacenamiento de piensos no contemplados en los apartados 1.a), 1.b) o 3 del
artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de enero de 2005, o de materias primas para alimentación animal.»
«IMP = establecimientos que realicen una actividad de importación de productos
no incluidos en el anexo V, concurrente con alguna de las actividades de las letras
anteriores.»
«PM = establecimientos que almacenen, transporten o comercialicen piensos
medicamentosos o productos intermedios, previstos en el apartado 2 del artículo 13
del Reglamento (UE) n.º 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2018».»
«DCP/TCP=
ii. Los establecimientos fabricantes de piensos compuestos que producen
piensos que contienen fosfato dicálcico o tricálcico de origen animal procedentes de
no rumiantes, conforme a la sección B del capítulo III del anexo IV del Reglamento
(CE) 999/2001 del Parlamento y del Consejo, de 22 de mayo de 2001.»
«BP=
ii. Los establecimientos fabricantes de piensos compuestos que producen
piensos que contienen hemoderivados procedentes de no rumiantes, conforme a la
sección B del capítulo III del anexo IV del Reglamento (CE) 999/2001 del Parlamento
y del Consejo, de 22 de mayo de 2001.»
«PAP =
i. Las plantas de transformación inscritas en las que no se transforman
subproductos animales de rumiantes conforme al párrafo primero de la letra c) de la
sección D del capítulo IV del anexo IV del Reglamento (CE) n.º 999/2001 del
Parlamento y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, y a los apartados 1 y 2 del
artículo 3 del Real Decreto 578/2014, de 8 de julio de 2014.»
El apartado 5 del anexo V queda redactado como sigue:
«5.

Piensos medicamentosos o productos intermedios.»

Disposición final tercera.

Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1,
reglas 13.ª y 16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado, respectivamente,
las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general
de la actividad económica, y de bases y coordinación general de la sanidad.
Se exceptúa de dicho carácter de normativa básica, el artículo 8, que se dicta al
amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª, primer inciso, de la Constitución Española,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.

cve: BOE-A-2021-9495
Verificable en https://www.boe.es

Diez.