I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sanidad animal. (BOE-A-2021-9495)
Real Decreto 370/2021, de 25 de mayo, por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en España del Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 90/167/CEE del Consejo, y de otras normas de la Unión Europea en materia de piensos y medicamentos, y se modifican diversos reales decretos en materia de ganadería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 69692

Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4
del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos.
2. Estos residuos serán objeto de destrucción y su gestión se hará conforme a lo
establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, y en la normativa para envases y residuos
de envases.
3. Los operadores o usuarios deberán segregar estos residuos en sus instalaciones,
manteniéndolos inequívocamente identificados como residuos de piensos medicamentosos
aislados y correctamente protegidos para evitar el consumo por parte de otros animales o
la degradación in situ.
Si la gestión de los residuos mencionados requiere un traslado entre comunidades
autónomas, o desde las ciudades de Ceuta y Melilla a comunidades autónomas, se
deberán seguir las disposiciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de
julio, desarrolladas por el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el
traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
4. Las comunidades autónomas y, en su caso, las ciudades de Ceuta y Melilla, pondrán
a disposición de los operadores de piensos medicamentosos, veterinarios y usuarios de
piensos medicamentosos, un listado en el que figuren los gestores de residuos autorizados
para la destrucción de estos productos calificados como residuos de piensos medicamentosos.
5. Los fabricantes de piensos medicamentosos incluirán en la etiqueta de sus productos,
en su página web, o en la documentación de acompañamiento, el enlace al listado de gestores
autorizados para operar con residuos y envases de piensos que contengan medicamentos
veterinarios en la comunidad autónoma en la que estén ubicados o, en su caso, un número de
teléfono o dirección de correo electrónico en el que poder recibir esta información.
Artículo 10.

Controles y otras actividades de las autoridades competentes.

En el marco de sus respectivas competencias, las autoridades competentes, en sus
programas de control oficial dentro del marco del Plan Nacional de Control Oficial de la
Cadena alimentaria y, de forma coordinada, en el seno de la Comisión Nacional de
coordinación en materia de alimentación animal, adoptarán las medidas necesarias para
asegurar el cumplimiento de las disposiciones de este real decreto, y velar por la correcta
aplicación del Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2018, en particular, en lo que se refiere a la homogeneidad y niveles de
contaminación cruzada de los productos comercializados.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto o en el Reglamento
(UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, será de
aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de
abril, de sanidad animal, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la
Ley 17/2011 de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, en el texto refundido de la
Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado
mediante Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, en el Real Decreto 1945/1983,
de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa
del consumidor y de la producción agroalimentaria, así como en Ley 22/2011, de 28 de
julio, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales, medioambientales o
de otro orden que puedan concurrir.
Disposición transitoria primera.

Contaminación cruzada.

1. Hasta tanto se aprueben por la Unión Europea niveles máximos específicos de
contaminación cruzada en piensos no destinatarios objeto de comercialización, serán de
aplicación los siguientes:
a) El 1 % de la dosis mínima autorizada del principio activo contenido en los
medicamentos veterinarios, para la especie de destino del pienso objeto de control.

cve: BOE-A-2021-9495
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Régimen sancionador.